Varios cambios clave trae la propuesta de reforma pensional del presidente Gustavo Petro: los periodos de cotización también se entran a revisar en la iniciativa que se espera sea radicada a manos del Ministerio del Trabajo el próximo 22 de marzo.

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Ateniendo un llamado de empresarios y abordando algunas disposiciones incluso del gobierno pasado, la reforma pensional en el país, en el borrador conocido, tiene cambios para la cotización que se hace por periodos inferiores a un mes o incluso por días.

Se pretende en el documento que en la afiliación al Sistema de Protección Social Integral aquellos trabajadores dependientes, vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes, o por días, realicen cotizaciones por el número de días trabajados.

Así mismo ocurriría con aquellos trabajos a tiempo parcial, o de trabajadores independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo.

Distribución de las cotizaciones en pilares en el marco de la reforma pensional:

  1. Se deben hacer las cotizaciones para el régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al que corresponda de acuerdo con las normas correspondientes.
  2. “Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: El empleador y trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema”, dice el documento.

Distribución de las cotizaciones por semanas:

  1. Entre 1 y 7 días: una cotización mínima semanal
  2. Entre 8 y 14 días: dos cotizaciones mínimas semanales
  3. Entre 15 y 21 días: tres cotizaciones mínimas semanales
  4. Más de 21 días: cuatro cotizaciones mínimas semanales que equivalen a un salario mensual

Establecer estos cambios es clave sobre todo cuando hace un par de semanas la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, había mencionado la posibilidad de que en el país se limitaran los contratos temporales o a término fijo.

Con el mecanismo de cotizar por días, o con base en los días laborados por un contrato temporal, se mantiene esa posibilidad de contratación.

De hecho, gremios como Fenalco ya habían manifestado la necesidad de que en Colombia se pudiera llevar a cabo una cotización por debajo del salario mínimo.

Se ha mencionado que la cotización por días en la reforma pensional podría mejorar el mercado laboral colombiano. Imagen: DANE
Se ha mencionado que la cotización por días en la reforma pensional podría mejorar el mercado laboral colombiano. Imagen: DANE

Detalles sobre la cotización en la reforma pensional

Dice el borrador de la reforma pensional que el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de las personas que coticen por semanas será una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente.

“Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente”, se lee en la propuesta.

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Ahora, el monto de cotización que le corresponderá al empleador y trabajador, tanto dependiente como independiente, se determinará aplicando los porcentajes de los Sistemas de Riesgos Laborales, Subsidio Familiar y el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Las medidas en la reforma pensional involucran a trabajadores de aplicaciones como Rappi. Foto: cortesía Rappi
Las medidas en la reforma pensional involucran a trabajadores de aplicaciones como Rappi. Foto: cortesía Rappi
Al tiempo que el “valor semanal del pago proporcional se reglamentará por parte del Gobierno Nacional”.

Finalmente, cuando un trabajador tenga más de un contrato de trabajo de manera simultánea, el respectivo empleador deberá efectuar, independientemente, “las cotizaciones correspondientes a los diferentes pilares señalados en la presente ley”.

Los cuatro pilares de la reforma pensional del Gobierno

  1. Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, a quienes se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $ 223.000.
  2. Pilar semicontributivo: Entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
  3. Pilar contributivo: Estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope.
  4. Pilar ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.

Este es el borrador de la reforma pensional.