Las 50 páginas que tiene el borrador de la reforma pensional en Colombia traen varias disposiciones sobre, entre otros, beneficios y nuevas políticas para que un trabajador pueda pensionarse de manera anticipada en el país por vejez.
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Vale mencionar que este borrador de la reforma pensional en Colombia mantiene los requisitos mínimos de pensión en los 62 años para hombres y 57 años para las mujeres, con 1.300 semanas como mínimo de cotización.
Pero la pensión anticipada por vejez para los afiliados que no estén en el régimen de transición, y que cumplan 65 años, tendrá algunas diferencias.
La disposición da cuenta de que para los cotizantes que, ya entrada en vigor la reforma pensional, y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión en el pilar contributivo (pero que tengan más 1.000 semanas de cotizaciones), podrán disfrutar de la pensión anticipada.
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Dice la reforma pensional de Colombia que “esta pensión anticipada se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas”.
Indica el documento que, para ese caso, quien busque una pensión anticipada por vejez verá un descuento de la mesada del valor que equivale a las cotizaciones faltantes hasta poder concretar las 1.300 semanas, todo esto mediante un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno.
Un punto clave tiene en cuenta que se exceptúan aquellos que sean beneficiarios del régimen de transición establecido en la ley de reforma pensional en Colombia, en caso de que sea aprobada.
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“Las mujeres con reducción de semanas por hijos y las madres o padres trabajadoras cuyo hijo padezca de invalidez física o mental debidamente calificada”, complementa el borrador que se conoció de la reforma pensional.
Aclara la iniciativa que, de darse una sustitución de esta pensión, los beneficiarios deberán continuar cotizando hasta que se completen las semanas “que fueron anticipadas para poder tener derecho y disfrutar de la pensión de vejez”.
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