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La reciente reforma pensional, formalizada mediante la Ley 2381 de 2024, estableció que el componente de prima media se complementará con la creación del Fapc, el cual se financiará con una porción de los ingresos correspondientes a este segmento del pilar contributivo.
La ley aprobada por el Congreso ordenó que una parte de las contribuciones al componente de prima media irán a dicho fondo de ahorro, de tal forma que el Gobierno siga aportando a Colpensiones montos similares a los que viene aportando para cubrir el déficit de esa entidad en las últimas décadas. Las cotizaciones adicionales que se desprenden de la reforma serán ahorradas en el Fapc para ayudar a cubrir las necesidades de Colpensiones en el futuro.
(Vea también: ¿Qué pasa si trabajó toda la vida pero nunca cotizó pensión? Hay alternativa según la ley).
Los cálculos realizados por el Ministerio de Hacienda estiman que los recursos ahorrados en el Fapc aumentarán de manera sustancial hasta mediados del presente siglo, para luego comenzar a reducirse en los años subsiguientes.
La ley aprobada prevé que el Gobierno Nacional deberá seguir haciendo aportes al Fondo para evitar una desacumulación acelerada del mismo y proteger los fondos aportados por cada generación, mediante la creación de las denominadas cuentas generacionales.
En el blog del BanRep, se publicó esta semana un texto sobre la participación de la entidad en la administración del Fapc. Y es que uno de los aspectos novedosos del nuevo marco legal es la inclusión del Emisor como administrador de ese fondo, actividad para la cual el Banco podrá delegar en administradores especializados.
#BlogBanRep | Participación del Banco de la República en la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del régimen pensional.
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— Banco República 🇨🇴 (@BancoRepublica) September 13, 2024
En la edición más reciente del Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República, se incluyó una descripción de los aspectos más relevantes de la designación del BanRep como administrador de este fondo. En el mismo documento, se incluyó la comunicación enviada por el BanRep a la Cámara de Representantes, en la que se solicitaron los ajustes aclaratorios al proyecto de ley, ajustes que, sin embargo, no quedaron incorporados en la ley por cuanto la Cámara optó por aprobar un texto idéntico al previamente aprobado por el Senado.
De acuerdo con el texto, la función del BanRep como administrador del Fapc no conlleva ninguna responsabilidad en el recaudo de cotizaciones ni en el pago de pensiones del sistema de prima media, funciones que continúan en cabeza de Colpensiones, con respaldo financiero del Gobierno Nacional.
En línea con su función constitucional de agente fiscal del Gobierno, el BanRep actuará como el administrador del Fondo bajo una responsabilidad de medio y no de resultados. Para este propósito, el Banco proporcionará la infraestructura técnica y operativa adecuada, garantizando una separación estricta entre los recursos del Fondo y los propios del Emisor, tanto en términos presupuestarios como contables, guiado por principios de prudencia y diligencia, comunes en los mandatos de administración fiduciaria en el ámbito financiero.
Además, en el diseño operativo del esquema de administración del Fapc, el BanRep garantizará que la operación del Fondo esté totalmente separada del manejo de las reservas internacionales y de las operaciones de política monetaria, cambiaria y crediticia, cuyos lineamientos son definidos por la junta directiva de la institución.
El Comité Directivo del Fapc, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, estará compuesto por tres funcionarios del Gobierno (el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Trabajo y el director del Departamento Nacional de Planeación), junto con cuatro personas expertas seleccionadas por la junta directiva del Banco de la República por un período de cinco años y reelegibles para otro período equivalente. Este Comité establecerá los criterios para la administración y gestión de los recursos, así como para las decisiones de inversión. Como órgano fundamental para la gobernanza del Fondo, el Comité deberá actuar en su mejor interés, con un mandato claro y la autoridad y competencia adecuada para cumplir sus funciones de manera efectiva. Como secretario técnico del mismo, el BanRep será responsable de convocar las sesiones, elaborar y conservar las actas, coordinar la agenda de trabajo y gestionar los demás aspectos asociados con el buen funcionamiento del Comité y del Fondo.
A manera de antecedente, la función constitucional del BanRep como agente fiscal del Gobierno Nacional le ha permitido administrar dos fondos soberanos. Hasta su liquidación en el 2021, estuvo encargado de administrar los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep). Desde el 2012, tras la creación del nuevo Sistema General de Regalías en 2011, el BanRep administra los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) a través del Fideicomiso FAE. En ambos casos, el BanRep suscribió contratos interadministrativos con la Nación, y la política de inversión ha sido establecida por sus principales órganos de gobernanza: el Comité Directivo del Faep y el Comité de Inversiones del FAE, respectivamente.
Cómo son las administraciones de esos portafolios
Como administrador del Fapc, el BanRep podrá suscribir contratos de administración de portafolios de inversión con instituciones financieras especializadas, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones, siempre que cuente con la autorización del Comité Directivo para que estas entidades realicen inversiones bajo criterios y límites específicos.
El Banco también definirá los lineamientos de administración conforme a la normativa y directrices del Comité Directivo, velando porque las instituciones contratadas sigan estos parámetros.
Cómo se manejan los recursos en esos fondos
Por último, la administración y manejo de los recursos del Fondo deberá seguir los principios del inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversión.
La evaluación del Fondo se basará exclusivamente en criterios técnicos que consideren las decisiones de inversión y administración dentro del contexto del portafolio agregado, en lugar de centrarse en inversiones individuales. Este enfoque toma en cuenta los parámetros de riesgo y rentabilidad que establecerá el Comité Directivo, así como las condiciones cambiantes del mercado.
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