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Escrito por:  Fabián Ramírez
Subeditor     Feb 19, 2024 - 10:46 am

La Corte Constitucional se pronunció este lunes 19 de febrero sobre una decisión que tomó en contra de la empresa Rappi, que fue señalada por un ‘rappitendero’ autorizado de inhabilitar su cuenta sin justificación alguna, según informó El Tiempo. 

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El alto tribunal atendió la querella de un ciudadano que estaba vinculado como empleado a la empresa de domicilios. El hombre aseguró que le impidieron acceder a los servicios de la plataforma y que eso afectó su forma de trabajo, de acuerdo con el impreso. 

“La empresa bloqueó a su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica. El ciudadano explicó que, como era habitual, intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta”, dice en un comunicado la Corte replicado por el periódico.

Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional sobre Rappi

El trabajador adscrito a la plataforma de domicilios aseguró que desde la empresa nunca se le brindó la información del porqué lo bloquearon en la aplicación, según el citado diario, que además consultó a la empresa y desde la misma aseguraron que este había infringido, en varias ocasiones, las políticas de la comunidad ‘Soy Rappi’, ya que habría desactivado su cuenta, de acuerdo con el rotativo.

La Sala de Revisión revocó la decisión y determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión”, señaló la Corte.

Según el alto tribunal, Rappi incurrió en una falla al “transgredir los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta del usuario”, puesto que la compañía no le informó las razones específicas para bloquearlo.

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Así las cosas, según el citado medio, la Sala ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones del uso de la aplicación de ‘Soy Rappi’ e invitó a la compañía a que “se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores”. 

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