
Muchas personas podrán haber notado que, en la mayoría de ciudades colombianas, las grandes constructoras han optado por comprar casas antiguas para demolerlas y edificar conjuntos residenciales o torres de vivienda de propiedad horizontal, por lo que cada vez es más común vivir en este tipo de espacios.
Sin embargo, debido al posible auge en la compra de este tipo de propiedades horizontales del país, es necesario tener en cuenta cuál es la normativa que reglamenta su uso, pues en febrero de 2024 la Corte Suprema emitió una decisión clave alrededor de este tema que debe ser tenida en cuenta por todos aquellos que posean estos espacios.
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Así las cosas, a principios de este año se presentó un incidente en Ibagué que conllevó a que un grupo de copropietarios se preguntara quién debía responder por los daños que se presentaran en zonas comunes de este tipo de inmuebles.
El caso fue sencillo: quienes tenían oficinas y almacenes en un centro comercial de esta ciudad reclamaron una garantía legal de la constructora de la edificación para reparar algunas zonas comunes que tenían problemas, pues, afirman, la edificación contaba con ascensores en pésimo estado, goteras en las oficinas y hasta líos para acceder al sótano.
Pese a que el proceso fue muy complicado, pasado un buen tiempo, la Sala de Casación Civil Agraria y Rural estudió el caso y falló a favor de aquellos copropietarios que hicieron el reclamo, afirmando que estos, al adquirir la calidad de consumidores frente a la constructora, tienen derecho a exigir “garantía legal cuando haya defectos de la calidad, idoneidad o seguridad”.
Quién debe responder por daños comunes de una propiedad horizontal en Colombia
Acorde con la reciente decisión, que debe ser tenido en cuenta como un precedente que puede defender a residentes o copropietarios, los consumidores (o propietarios) de una propiedad horizontal tienen el derecho de reclamarle a la constructora por daños en sus propiedades o zonas comunes.
De esta manera, en caso de que se presenten serios fallos en las estructuras como agrietamientos, rupturas o demás errores, aquellos colombianos que habiten en este tipo de propiedades deben exigirle a la constructora el arreglo de estas edificaciones.
Los usuarios, entonces, no deben sacar dinero de sus bolsillos ni de lo que aportan a la administración de la propiedad para arreglar fallos que, como proveedor o vendedor, debe asumir quien se encargó de construir el edificio.
Quién puede reclamar por daños en zonas comunes de su conjunto residencial en Colombia
Si bien antes se creía que los dueños de una propiedad horizontal, como los vecinos de un conjunto residencial, debían acudir a la administración para gestionar reclamos por daños en zonas comunes de la zona en la que viven, lo cierto es que este reciente fallo también cambiaría las reglas del juego.
Y es que, acorde con lo decidido por la Corte Constitucional, los residentes propietarios estarían en todo su derecho de reclamarle a la constructora de la edificación —sin algún tipo de intermediario— para que les respondan por daños estructurales, al figurar como clientes de dichas compañías.
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