Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Julian Bermudez   Sep 1, 2025 - 1:54 pm
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El proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria radicado este 1 de septiembre por el Gobierno Petro plantea una ampliación significativa del alcance del IVA.

Según el texto oficial, “se amplía el IVA a más bienes y servicios, incluyendo juegos de suerte y azar (presenciales y en línea), cuotas de administración en propiedad horizontal no residencial y servicios de parqueadero”.

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Con esta medida, el Ejecutivo busca cerrar vacíos en sectores que hasta ahora tenían un tratamiento preferencial o estaban excluidos.

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Es decir, el Gobierno busca ampliar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para recaudar más dinero. Esto significa que si la propuesta avanza, es probable que algunos precios suban para los ciudadanos.

Según el articulado, estos son los productos y servicios pagarán más IVA:

1. Juegos y apuestas: Si le gusta el chance, la lotería o los juegos de casino, tanto en persona como por internet, ahora tendrán un impuesto del IVA.

2. Parqueaderos y oficinas: Las cuotas de administración de edificios de oficinas y los servicios de parqueadero también estarán gravados con este impuesto.

3. Gasolina y diésel (ACPM): A partir de 2026 y 2027, estos combustibles tendrán un IVA del 10 %. Después de ese periodo, el impuesto aumentará a la tarifa general, lo que podría afectar el bolsillo de los transportadores y conductores.

4. Licores y vinos: Estas bebidas ahora estarán gravadas con la tarifa de IVA completa. Sin embargo, un 5% de ese dinero se destinará a los departamentos para financiar servicios de salud.

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¿Y qué pasa con los productos básicos? No todo subirá. Alimentos esenciales como el trigo, el arroz, el azúcar, el café y el pan continuarán con una tarifa reducida del 5 %. Así, el Gobierno busca proteger a los consumidores de un aumento en los precios de la canasta familiar.

El proyecto introduce cambios significativos en la base gravable y las tarifas del IVA para combustibles. En ese orden, para combustibles en general, incluirá el ingreso al productor o comercializador, más el margen mayorista y minorista, excluyendo el transporte.

Para ACPM, la venta minorista estará excluida. Para gasolina de aviación, será el precio oficial de lista en refinería, más los márgenes de comercialización mayorista y minorista.

Por lo tanto, así quedarían las tarifas escalonadas para el IVA de combustibles:

*Gasolina: La tarifa será del 10% para el ingreso al productor en 2026. A partir del 1 de enero de 2027, aplicará la tarifa general (19%).

*ACPM: La tarifa será del 10% para el ingreso al productor en 2026 y 2027. A partir del 1 de enero de 2028, aplicará la tarifa general.

*Biocombustible de origen vegetal o animal para mezcla con ACPM: Tarifa general a partir del 1 de enero de 2027.

*Alcohol carburante para mezcla con gasolina: Tarifa general a partir del 1 de julio de 2026.

*Para todos los demás combustibles derivados del petróleo, la tarifa general aplicará desde el 1 de enero de 2026.

De acuerdo con el articulado, se ha establecido un plazo para remarcar precios, a partir del 1 de febrero de 2026, todo bien y servicio deberá cumplir con las nuevas tarifas, aunque las mercancías premarcadas podrán venderse al precio anterior hasta agotar existencias.

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