Escrito por:  Redacción Economía
Ago 26, 2024 - 2:52 pm

Luego de la muerte de un titular de una cuenta en el caso de tener deudas con bancos, suelen quedar en manos de sus herederos, que también quedan con los bienes de la persona que partió.

Sin embargo, en el caso de un contrato de arrendamiento es poco lo que se sabe de cómo proceder, pero en el portal de Asuntos Legales despejan las dudas que hay al respecto.

(Vea también: Alivio para personas que heredaron deudas de familiares: hay salvación en un documento)

De acuerdo con el abogado Jacques Simhon Rosenbaum, “la muerte de cualquiera de las partes no es causal de terminación del contrato de arrendamiento, pues esto no está previsto en la ley”.

Es decir, en términos legales, el arrendador tiene derecho a seguir cobrando esta obligación, tal cual se estipuló en el pacto de alquiler, por lo que la responsabilidad pasa a quedar en manos de los legatarios del difunto o sobre sus bienes.

No obstante, si ellos desean cancelar ese contrato, deben llegar a un arreglo con el propietario del inmueble, y de ser posible, contar con la asesoría de un abogado.

¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato de alquiler?

Frente a este escenario, que es muy común en Colombia, el portal web Wolo aclara que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, si el inquilino ha permanecido en la misma vivienda durante diez años, el contrato de alquiler puede convertirse en indefinido. Esto significa que, a menos que ambas partes acuerden lo contrario, el inquilino tiene el derecho a permanecer en la propiedad de forma indefinida.

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¿El arrendatario puede hacer entrega del bien arrendado antes de que termine el contrato?

El Ministerio de Justicia menciona que para hacer entrega oficial del inmueble que un arrendatario está ocupando, debe seguir estos 3 pasos:

  1. En caso de querer terminar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el término inicialmente pactado, usted deberá comunicar dicha situación mediante escrito (podrá enviarse a través de servicio postal autorizado) al arrendador o a su representante legal, con una antelación de tres meses. Allí deberá indicar la fecha para la terminación del acuerdo y su intención, en caso de que proceda, de realizar el pago de la  indemnización correspondiente.
  2. Luego deberá consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente (la inspección, control y vigilancia, en materia de arrendamiento  estará a cargo de las alcaldías municipales del país), la indemnización, cuyo valor se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso y debe ser equivalente al precio de tres 3 meses de arrendamiento. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto (Banco Agrario de Colombia).
  3. Una vez cumplidas las condiciones señaladas anteriormente, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; en caso contrario, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente (la cual designarán o ejercerán las alcaldías municipales).

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