Según el reporte del Dane con corte a abril, el desempleo en Colombia se ubicó en un 10 %, mostrando una reducción del 2,1 % si se compara con el mismo mes del año anterior.

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Bajo ese contexto, son muchas las personas que aún están buscando un empleo que les pueda ofrecer una estabilidad. En ese sentido, cuando una persona logra encontrar una oportunidad para ser contratada en determinada empresa, es importante exigir que la compañía afilie al trabajador a seguridad social.

Por ello, el empleador, a la hora de hacer la contratación, deberá incluir el pago mensual de las prestaciones legales en el mismo.

Contrato: prestaciones sociales
Contrato: prestaciones sociales

Importancia de la seguridad social en Colombia

El empleador tiene como obligación afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, ya que este es un derecho que debe ser garantizado. Por ello, si una empresa contrata a un trabajador, asume la obligación de afiliarlo a seguridad social desde el primer día y, asimismo, pagar las cotizaciones respectivas.

¿Qué pasa si una empresa no afilia a un trabajador a seguridad social?

El sistema de seguridad social funciona como un sistema de aseguramiento, donde se aseguran los riesgos de enfermedad, accidentes, vejes e invalidez del trabajador.

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De manera que cuando el empleador afilia a sus trabajadores y paga las cotizaciones debidas, está asegurando ese riesgo en que incurre al contratar a un trabajador.

Así que, si el trabajador se enferma o sufre algún accidenta, el sistema asume todos los costos. Bajo esa línea, si no se afilia al trabajador, dicho riesgo no se podrá cubrir, por lo que cualquier eventualidad le corresponde al empleador asumir todos los gastos derivados del accidente, enfermedad, invalidez o, en su caso, muerte.

De otro lado, vale la pena recordar que el sistema de seguridad social no solo asegura el riesgo del trabajador, sino de su núcleo familiar, de manera que, si el empleado no se encuentra afiliado a sus prestaciones, tendrá que responder por la salud de la familia del trabajador en caso de que alguno se enferme.

Por ello, todo lo que hubiera pagado la EPS, la ARL o el fondo de pensión debe pagarlo el empleador por no afiliar a sus trabajadores.

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Finalmente, la ley indica que el incumplimiento de la afiliación de un trabajador a seguridad social, “le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto”.

Esto quiere decir que la no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones, “le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.