Los trabajadores independientes de Colombia deben estar afiliados al sistema general de seguridad social y realizar el correspondiente pago de aportes.

Sin embargo, muchos desconocen cuál es el proceso que deben tener en cuenta desde que empiezan a percibir ingresos bajo esta modalidad de trabajo, hasta que terminan de hacerlo, generando moras, intereses y sanciones.

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Cómo cotizar seguridad social si es trabajador independiente

  • Identifique qué tipo de trabajador independiente es: de acuerdo con la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, existen tres tipos de independientes.

Qué tipos de trabajadores independientes existen en Colombia

Por un lado, están los trabajadores por cuenta propia, que realizan su actividad económica por su cuenta y riesgo, bien sea porque tienen, por ejemplo, un emprendimiento, proyecto o unidad productiva.

Puede ser parte de los independientes con contratos por prestación de servicios personales que, en virtud de lo acordado con la entidad contratante, hacen sus aportes de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

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El tercer tipo es el de personas que tienen otro tipo de contratos por obras civiles, suministros, arrendamientos, transporte, entre otros conceptos distintos a los de ejercer funciones con alguna vinculación formal de por medio.

“Este primer paso es importante porque, dependiendo del tipo de independiente, habrá mayor claridad si es necesario solamente cotizar a salud y pensión, en qué casos también hay que hacerlo a la ARL, en qué fechas y con qué regularidad”, explicó Lisbeth Martínez Leal, experta en el tema.

  • Realice la novedad de ingreso: una vez identifique la clasificación como independiente, se deberá formalizar la vinculación antes las distintas administradoras, es decir,ante el fondo de pensiones, EPS, ARL (si lo requiere).
  • Identifique sus ingresos como independiente: hay que tener en cuenta la totalidad de los ingresos que se perciben por todas las actividades desarrolladas en calidad de independiente, entendiendo que no son un valor fijo y que, por el contrario, varían de forma mensual.

En este punto hay que considerar los ingresos netos percibidos por el trabajador, luego de haber deducido los gastos, retenciones por IVA u otros impuestos.

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  • Genere y liquide la planilla: cuando la persona sepa qué tipo de trabajador independiente es, a qué administradoras debe cotizar y qué ingresos tiene, es momento de generar y liquidar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, sobre el 40 % de los ingresos netos percibidos.

El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el valor mínimo sobre el cual se deben calcular los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

No hacerlo por medio de ninguna otra entidad que direccione los aportes de forma incorrecta. Plataformas como Mi planilla son autónomas, es decir, cualquier persona puede generar la PILA, sin necesidad de tener comunicación con líneas de atención o hacer fila en alguna sede. Todo se puede hacer a través de un dispositivo con acceso a internet”.

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  • Realice la novedad de retiro oportunamente: así como se notificó el inicio de cotización como trabajador independiente ante los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, hay que hacer el trámite para informar o reportar la novedad de cierre o retiro, una vez se dejen de percibir ingresos en calidad de independiente, para que las vigencias queden correctamente registradas ante las distintas administradoras.

En ese sentido, al generarse la última planilla, el trabajador debe tener presente informar sobre la finalización como independiente, un paso que puede realizar de manera automática por medio de las plataformas dispuestas por operadores.

“Si no hizo dicha novedad de forma oportuna, hay que comunicarse con las administradoras de seguridad social, informando que no se ha hecho este proceso para que se cierre la vinculación que está abierta y evitar, de esa manera, moras por no pago”.