Una sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que permitía que cotizaran sobre 40 % de sus ingresos, y no sobre 100 %, y confundió a los trabajadores independientes. Inicialmente, creyeron que debían empezar a cotizar sobre el 100 %.

Ante las dudas de los trabajadores que laboran bajo esa modalidad sobre cómo deben hacer su cotización de seguridad social, el Ministerio de Trabajo aclaró que los independientes deben cotizar sobre el 40 % del total de sus ingresos.

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Trabajadores independientes: así deben cotizar seguridad social

Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al sistema de seguridad social fue necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 —que establece que la cotización de los trabajadores independientes, contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador—, se efectúe sobre el 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo explicó que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.

“Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”, detalló Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo. En términos más sencillos, el mensaje a los independientes es que hagan lo que venían haciendo.

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Finalmente, la entidad advirtió que la obligatoriedad de hacer los aportes al sistema de seguridad social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.