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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Ago 24, 2026 - 4:22 pm
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La convivencia en los conjuntos residenciales en Colombia está regulada, entre otras disposiciones, por la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal. A partir de esta normativa y de los reglamentos internos de cada copropiedad, existen diferentes disposiciones que deben cumplir los residentes y propietarios, así como posibles sanciones en caso de incumplimiento.

En este contexto, son muchos los ciudadanos que viven en conjuntos residenciales y utilizan la bicicleta como medio de transporte. Mientras algunos optan por guardarla en los espacios destinados para parqueadero, otros prefieren mantenerla dentro de sus viviendas.

Sin embargo, existen determinadas prácticas relacionadas con el uso de bicicletas dentro de las copropiedades que pueden generar sanciones económicas. Una de ellas está relacionada con el tránsito o parqueo de estos vehículos en determinadas zonas comunes, cuando dicha conducta se encuentra restringida por el reglamento de propiedad horizontal.

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De acuerdo con información atribuida a la Notaría 19 de Bogotá, el uso de las zonas comunes para el tránsito de bicicletas puede estar contemplado entre las conductas que deben tener en cuenta los residentes de conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal. No obstante, la aplicación de una eventual sanción depende de las disposiciones establecidas por cada copropiedad.

¿De cuánto es la multa por transitar con bicicletas en zonas comunes?

Para determinar el valor de una multa relacionada con el tránsito o estacionamiento de bicicletas en zonas comunes, es necesario revisar el reglamento de propiedad horizontal y las normas internas aprobadas por la copropiedad. Estas disposiciones son las que deben establecer las conductas consideradas como infracciones y las sanciones correspondientes, siempre dentro del marco establecido por la Ley 675 de 2001.

En este sentido, no existe una tarifa única que pueda aplicarse de manera automática a todos los conjuntos residenciales del país. El valor de la sanción dependerá de las reglas adoptadas por cada copropiedad y del procedimiento previsto para imponerla.

Entre las sanciones contempladas en este tipo de reglamentos puede encontrarse una multa de hasta el equivalente a una cuota de administración. Por ejemplo, si un residente paga $200.000 mensuales por concepto de administración, ese podría ser el monto máximo de la sanción cuando el reglamento establezca ese límite y se cumplan las condiciones para su aplicación.

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Es importante aclarar que una multa no puede imponerse de manera arbitraria. La administración y los órganos de la propiedad horizontal deben respetar las disposiciones del reglamento, así como el debido proceso establecido para determinar la existencia de una infracción y comunicar la respectiva sanción.

Por esta razón, los propietarios y residentes que utilizan bicicletas deben consultar las normas internas del conjunto residencial antes de dejarlas en zonas comunes o utilizarlas en espacios donde pueda existir alguna restricción. También es recomendable verificar si la copropiedad cuenta con áreas específicas destinadas al parqueo o almacenamiento de bicicletas.

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