Una disputa por una malla instalada en el balcón de un apartamento terminó llevando a la Corte Constitucional a fijar una postura más amplia sobre el lugar que deben ocupar los animales dentro de las ciudades y los espacios residenciales del país.
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El caso comenzó cuando el dueño de Asia y Andrés, dos gatos que solían salir al balcón de su vivienda, decidió instalar una protección para evitar que sufrieran una caída. La medida, sin embargo, le ocasionó problemas con la administración del conjunto residencial, que terminó imponiéndole una sanción.
Al estudiar la tutela, la Sala Cuarta de Revisión decidió proteger los derechos del residente y ordenó permitir la permanencia de la malla. Para los magistrados, el elemento cumplía una función de seguridad para los animales y sus características tampoco representaban una afectación importante para la vivienda, pues podía retirarse fácilmente.
La decisión fue adoptada por la sala integrada por Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández y Lina Escobar. El primero de ellos estuvo a cargo de la ponencia que analizó el conflicto entre las reglas del conjunto y la medida que había tomado el cuidador para mantener seguros a sus animales.
Pero el alcance del fallo fue más allá del balcón y de la situación particular de los dos gatos. La Corte aprovechó el caso para plantear que la forma en que se organizan las ciudades y los espacios de vivienda debe reconocer que los animales también hacen parte de esos entornos.
El tribunal recordó que los animales son seres sintientes y, en el caso de los animales de compañía, dependen de las decisiones de sus cuidadores para contar con condiciones de protección. Bajo esa premisa, consideró necesario revisar cómo se aplican las normas cuando entran en juego medidas destinadas a garantizar su bienestar.

Corte habló de una nueva forma de entender los espacios compartidos
Uno de los principales planteamientos del fallo gira alrededor de la llamada justicia espacial interespecies, un concepto que propone analizar los espacios urbanos, domésticos y semiprivados teniendo en cuenta la convivencia entre personas y animales.
Desde esta perspectiva, una ciudad no puede entenderse únicamente como un espacio diseñado para los seres humanos. La presencia de animales de compañía y de otras especies obliga a considerar sus necesidades dentro de las decisiones relacionadas con el acceso, uso y organización de diferentes lugares.
La Corte señaló que las reglas de propiedad horizontal no deberían convertirse en una prohibición absoluta frente a medidas razonables que permitan a los animales permanecer de manera segura en los espacios donde viven. Cada situación, por tanto, deberá evaluarse teniendo en cuenta las características de la medida y su finalidad.

Ministerio de Vivienda deberá avanzar en parámetros sobre justicia espacial interespecies
La decisión también involucra al Ministerio de Vivienda, al que la Corte pidió establecer parámetros que permitan desarrollar una reglamentación sobre el concepto de justicia espacial interespecies.
El propósito es avanzar hacia criterios que aclaren cómo debe abordarse la presencia de los animales dentro de los espacios urbanos. El fallo plantea que tanto los animales de compañía como los denominados animales liminales deben ser considerados en las discusiones relacionadas con el derecho a la ciudad.
Además, el alto tribunal indicó que los particulares y los conjuntos residenciales tienen responsabilidades frente al acceso y uso razonable de los espacios por parte de los animales de compañía. Esto no elimina las normas internas de las copropiedades, pero sí obliga a que las restricciones sean analizadas frente a las necesidades de protección y bienestar de los animales.
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