Para pagar la seguridad social la persona debe afiliarse como independiente, tanto en el fondo de pensiones como en la EPS u ARL de su elección y elegir la plataforma para cotizar mensualmente, ya sea ‘Mi Planilla’, ‘PILA’ u otra.
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En ocasiones las personas en lugar de afiliarse como trabajadores independientes lo hacen por medio de cooperativas, para lo cual estas cobran una comisión o gastos de administración. Aunque no es recomendable, ya verá por qué.
Un trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensuales sin incluir IVA, teniendo como base el salario mínimo mensual en Colombia para 2023. A partir de este valor, debe cotizar el 12,5 % por salud y 16 % por pensión.
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Las cooperativas están exoneradas del pago a aporte de salud, así que estas le cobran al trabajador el porcentaje completo del aporte, que sigue siendo en 2023 del 12,5 % y se quedan con el 8,5 % que no deben pagar en razón de la exoneración que contempla el artículo 114-1 del estatuto tributario.
Es importante mencionar que el ingreso base de cotización, IBC, no puede ser inferior a un salario mínimo el cual está en $ 1.160.000. Por otro lado, no se debe pagar parafiscales como independiente, como por ejemplo una casa de compensación o afiliarse a cesantías.
Además, el pago de riesgos laborales (ARL) es voluntario, a menos que el contratista lo exija para prestar determinado servicio. Este trámite es necesario desde la expedición del Decreto 1670 de 2007, que luego fue reemplazado por el Decreto 728 de 2008.
¿Cuándo se debe realizar el pago oportuno de la seguridad social?
Para realizar el pago de la seguridad social a tiempo, hay que tener en cuenta el último número de la cédula de ciudadanía para realizar el aporte; al igual que los empleados, el corte es mensual.
Las fechas límite varían de acuerdo a los dos últimos del documento de identificación.
Estos son los precios que debería aportar cotizando sobre un salario mínimo:
Seguridad social de un independiente que gana más del salario mínimo
Como regla general, en Colombia las personas que tienen capacidad de pago, es decir, ganan lo mismo o más de un salario mínimo legal vigente, tienen la obligación de estar afiliadas y cotizar su seguridad social.
De acuerdo con Andrés Fonseca Berdugo, autor del artículo “Salud y pensión como contratista” “Los aportes para pensión y salud se sacan del IBC es decir del salario básico, trabajo extra, comisiones, bonificaciones habituales y demás remuneraciones, se excluye el subsidio de transporte y el IVA”.
Hay tres aportes de seguridad social que deben pagar: salud, pensión y el fondo de solidaridad, este último solo se paga si se tienen ingresos mayores a cuatro salarios mínimos y equivale al 1 % del Ingreso Base de Cotización.
Un ejemplo para calcular los respectivos aportes si obtiene $4 millones, a este valor se le calcular el 40 %. El resultado sería $ 1,6 millones, y ese es el IBC. Al este ingreso debe calcularle el 12,5 % para cotización a salud y el 16 % para pensión. En este caso serían $ 200.000 y $ 256.000 respectivamente.
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