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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   May 2, 2026 - 7:40 am
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Los fondos de jubilación recuerdan a sus jubilados y beneficiarios que se deben cumplir requisitos clave para poder heredar una pensión en Colombia.

Los procesos obligan a que las personas que busquen quedarse con una mesada presenten una serie de documentos para certificar que son, entre otros, beneficiarios de la jubilación por sobrevivencia.

Heredar una pensión en Colombia es posible en la medida en que se reconozcan los derechos de ciertos familiares y, en otros casos, dependientes económicos del fallecido.

Documentos que se necesitan para heredar una pensión en Colombia

Cónyuge o compañero permanente

  1. Registro Civil de Matrimonio: con nota marginal de que el matrimonio sigue vigente (expedición reciente)
  2. Declaración juramentada de Convivencia: en caso de unión marital de hecho, se requiere una manifestación escrita

Hijos

  • Hijos de 18 a 25 años: certificado de escolaridad original expedido por una institución educativa formal aprobada por el Ministerio de Educación
  • Hijos con discapacidad: dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la junta de calificación de invalidez
  • Declaración de dependencia económica

Padres o hermanos con discapacidad

  • Declaración Juramentada de Dependencia Económica: solo proceden a falta de cónyuge e hijos

Finalmente, el proceso para heredar una pensión en Colombia supone que se emita un documento que certifique que los padres o hermanos no gozan de otra prestación pensional.

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¿Cómo es el orden sucesoral en Colombia?

El orden sucesoral en Colombia determina la jerarquía legal para repartir los bienes de una persona fallecida cuando no existe un testamento. El Código Civil establece cinco niveles que excluyen a los siguientes:

  • Primer orden, los descendientes. Los hijos, ya sean biológicos, adoptados o nacidos fuera del matrimonio, heredan por partes iguales. Ellos desplazan a cualquier otro familiar en la repartición inicial de los bienes.
  • Segundo orden, los ascendientes y el cónyuge. Si el fallecido no tuvo hijos, heredan los padres y el esposo o esposa sobreviviente. En este nivel, la herencia se divide por cabezas entre los padres y el cónyuge.
  • Tercer orden, los hermanos y el cónyuge. A falta de hijos y padres, la herencia se reparte entre los hermanos y el cónyuge. Si no hay hermanos, el cónyuge hereda todo; si no hay cónyuge, heredan los hermanos.
  • Cuarto orden, los sobrinos. Si faltan todos los familiares de los órdenes anteriores, los hijos de los hermanos tienen el derecho legal a reclamar los bienes. Ellos heredan por derecho propio tras la ausencia de herederos directos.
  • Quinto orden, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Cuando una persona muere sin dejar parientes dentro de los grados de consanguinidad permitidos, los bienes pasan a ser propiedad del Estado a través de esta institución.

La información técnica sobre los grados de consanguinidad y la distribución de activos proviene del Código Civil Colombiano, específicamente desde el artículo 1040. Esta normativa rige todos los procesos de sucesión en el país.

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