A propósito de que salió a flote quién se queda con la herencia del tío o la tía que no tuvo hijos en Colombia, otra de las grandes dudas es cómo modificar los procesos de sucesión en este caso.
El tema queda sobre la mesa al plantear aquellos vínculos que se establecen con personas que se convierten en cuidadoras constantes, mientras que otros miembros de la familia que tienen un derecho por ley originalmente no tienen mayor interés en la relación.
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Así sale a flote una figura legal que permite, como se diría coloquialmente, que un tío o una tía saque a miembros de su familia de ese proceso cuando no tienen hijos para heredarles. Esto no requiere de testamento, pues se aplica el orden sucesoral en Colombia.
¿Cómo es la adopción de mayores de edad para cambiar herencia en Colombia?
La adopción de mayores de edad en Colombia es una herramienta jurídica excepcional que permite establecer un vínculo de filiación civil entre personas que no comparten lazos de sangre o para un sobrino en específico, según sea el caso.
Este proceso es utilizado estratégicamente por ciudadanos que, al no tener hijos biológicos, desean que una persona de su entera confianza, como un amigo cercano o un cuidador, adquiera la calidad de heredero forzoso.
Al concretarse la adopción, el adoptado adquiere legalmente el estatus de hijo, situándose en el primer orden sucesoral. Según el portal oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), esta figura es válida siempre que el adoptante sea al menos quince años mayor que el adoptado y que este último otorgue su consentimiento de manera libre, consciente y espontánea ante las autoridades competentes.
El marco legal que regula este procedimiento se encuentra consignado en la Ley 1098 de 2006, también conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Justicia a través de su plataforma LegalApp, la adopción de un mayor de edad no requiere de un proceso administrativo previo ante el ICBF, sino que se tramita directamente mediante una demanda ante un juez de familia.
El solicitante debe demostrar que existió un vínculo afectivo o de cuidado previo a que el adoptado cumpliera los dieciocho años, o que ha existido una convivencia ininterrumpida por un periodo considerable. El juez evaluará la idoneidad y la voluntad de las partes para proferir una sentencia que formalice el nuevo estado civil.
En el ámbito patrimonial, la adopción de una persona que no es pariente transforma radicalmente la distribución de la herencia en Colombia. Según el Código Civil Colombiano, disponible para consulta en la Secretaría del Senado de la República, los hijos son herederos de primer orden y tienen derecho a la legítima rigurosa, que equivale al cincuenta por ciento de los bienes.
Si una persona fallece sin hijos y sin ejecutar este trámite, sus bienes podrían terminar en manos de sus padres, hermanos o incluso del Estado a través del ICBF.
Al adoptar a un tercero, el adoptante asegura que su patrimonio se transmita íntegramente a esa persona elegida, desplazando a cualquier otro familiar que pretenda reclamar derechos sobre la masa sucesoral del fallecido.
Finalmente, es fundamental considerar que este vínculo es irrevocable y genera los mismos derechos y obligaciones que la paternidad biológica. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la adopción de mayores de edad busca proteger la autonomía de la voluntad y el derecho a conformar una familia según los lazos de afecto.
Al formalizarse, el adoptado asume los apellidos del adoptante y se extingue cualquier lazo legal con su familia de origen para efectos de herencia. Esta estrategia es una de las más seguras para evitar que el patrimonio sea objeto de pleitos judiciales por parte de parientes lejanos, garantizando que la voluntad del fallecido se cumpla a cabalidad mediante la figura del parentesco civil.
¿Cómo es el orden de sucesión de herencia en Colombia?
El orden de sucesión en Colombia es el conjunto de reglas legales que determinan quiénes tienen derecho a recibir los bienes de una persona cuando esta fallece sin dejar un testamento. La estructura de este reparto patrimonial se divide en cinco niveles descendentes así:
- Los hijos: incluye a los hijos biológicos, adoptivos y extramatrimoniales. Ellos heredan por partes iguales y excluyen a cualquier otro familiar.
- Los ascendientes y el cónyuge: si no hay hijos, heredan los padres (o abuelos) y el esposo o compañero permanente. En este nivel, la herencia se reparte por cabezas.
- Los hermanos y el cónyuge: a falta de los anteriores, heredan los hermanos y el cónyuge. Si no hay hermanos, el cónyuge recibe todo; si no hay cónyuge, los hermanos reciben todo.
- Los sobrinos: si no existen hijos, padres, hermanos ni cónyuge, los hijos de los hermanos son los llamados a heredar los bienes del fallecido.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): en caso de que no exista ningún pariente dentro de los grados mencionados, el Estado colombiano se queda con el patrimonio.
Así lo establece el Código Civil Colombiano, disponible para consulta en la Secretaría del Senado de la República, en la ley que establece una jerarquía estricta donde los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
Es fundamental comprender que estos órdenes son excluyentes. Según el portal de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, esto significa que la presencia de un solo heredero en el primer orden impide que los del segundo o tercero tengan derecho a reclamar.
Además, el cónyuge o compañero permanente tiene derecho a la porción conyugal o a sus gananciales, un concepto jurídico que se liquida antes de repartir la herencia propiamente dicha, garantizando la estabilidad económica de la pareja sobreviviente según los manuales notariales de sucesiones.
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