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Este artículo fue curado por Laura Murillo   Sep 3, 2023 - 1:51 pm
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El fallecimiento de un familiar es un momento muy difícil para las personas cuando tienen que vivirlo; no solo por el lado emocional, sino también en el ámbito legal, teniendo en cuenta que, si el fallecido tiene a su nombre algunos bienes, estos entran a un proceso de sucesión.

En ese orden de ideas, es importante que, para prevenir más procesos que hagan que ese difícil momento aún sea más pesado para la familia, se planifique una herencia para que, llegado el caso, no tengan que entrar un juicio de sucesión.

Pero, antes que nada, es importante entender que es una sucesión de bienes para así poder planificarla.

(Veo también: Cambiaría forma de heredar la pensión con la reforma del Gobierno; en qué casos se podría)

¿Qué es una sucesión de bienes?

En el portal web tusabogadosycontadores.co explican que el proceso de sucesión es la acción por medio de la cual se reparten y asignan los bienes y obligaciones de una persona fallecida, llamada “causante”, entre los herederos o familiares, a quienes la ley denomina “causahabientes”. El objetivo es asegurarse de que esta distribución se haga de acuerdo con la ley.

Las sucesiones pueden llevarse a cabo por vía notarial cuando se tiene la repartición en común acuerdo entre los herederos o la existencia de un testamento, en caso contrario, en donde no hay acuerdo, se debe acudir a la legislación en la que dicha sucesión la hará un Juez de familia, para este caso se le denomina sucesión intestada o sin testamento.

“Sucesión intestada o sin testamento sucede cuando el causante no deja testamento o este es declarado nulo por incumplimiento de las formalidades de este.  En otros términos (según el código civil en artículo 1037), la sucesión sin testamento se da en dos circunstancias, la primera, es cuando una persona fallece sin tener consciencia de qué será de sus bienes, y que será de sus familiares una vez muera, y la segunda es cuando la persona aun queriendo colocar sus bienes en manos de quien él quiera disponer, por error o que, por falta de competencia, dicho testamento no es válido por no estar ajustados a los procedimientos dictados por la ley para estos casos. Para más información sobre este tipo de sucesión ve al siguiente articulo”, indica el portal.

De otro lado, para comenzar un proceso sucesorio por vía notarial, se debe esperar 15 días después de la muerte del causante para que el notario pueda cumplir con las disposiciones legales. Luego, el notario emitirá un acta notarial o una escritura pública

Este proceso puede tardar entre tres y seis meses, dependiendo de si surgen obligaciones específicas que pueden prolongar el proceso (por ejemplo, con la DIAN, acreedores, ICBF, registro, etc.). Es importante tener en cuenta que, en general, los trámites sucesorios son más rápidos cuando se llega a un acuerdo entre los herederos.

¿Cuáles son los requisitos o documentos en las sucesiones?

  • Copia auténtica del registro de defunción.
  • Registro Civil de nacimiento de los herederos.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio si fuere casado o de lo contrario declaración de unión marital.
  • Ultimo domicilio del fallecido.
  • Declaración de los herederos y sus representantes, en la que se asegura que no se conocen otros individuos con derechos iguales o superiores.
  • En caso de que el fallecido haya otorgado un testamento se necesita la Copia de la escritura del testamento abierto o de la apertura del testamento cerrado.

En caso de que haya herederos en representación o por trasmisión (cuando el hijo del causante también se encuentra fallecido, pero dejó hijos vivos (nietos) que heredan en representación o por trasmisión de su padre o madre fallecido(a), se deberá presentar:

  • Registro Civil de Defunción del hijo heredero fallecido y Registro Civil de Nacimiento del nieto(a).
  • Copia de la escritura pública en caso de que exista una compra de derechos hereditarios.
  • Poder conferido al abogado.
  • Trabajo de Inventarios y Avalúos (activos y Pasivos).
  • Trabajo de partición y adjudicación.

Si existen bienes inmuebles, también se requerirán los siguientes documentos:

  • Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante.
  • Certificados de libertad y tradición de dichos inmuebles.
  • Comprobantes de pago (impuesto predial y valorización vigentes).
  • Si está sometido a propiedad horizontal debe presentar paz y salvo de administración.
  • Si existen vehículos, adicionar los siguientes documentos:
  • Tarjeta de propiedad.
  • Impuesto vehicular al día.
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Si existen cuentas bancarias, CDTs, créditos, prestaciones sociales, cesantías, o demás saldos en el sistema financiero:

  • Estado de cuentas y certificaciones.

Si existen acciones o inversiones, se deberán anexar los siguientes documentos:

  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Certificado de composición accionaria firmada por contador.

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