En caso de que un bien mueble o inmueble no tenga un heredero definido, por medio de un testamento o por vocación hereditaria de filiación familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sería el beneficiario. Así lo dijo la abogada Andrea Rodríguez, experta en esta área del derecho y sus relaciones con las propiedades, y hay que tener claro todo esto para que no haya problemas a futuro.

Por eso es clave que quien legalmente sea dueño de un bien de alto valor e importancia, tenga un testamento para saber a quién le quedaría el mismo, en caso de que esa persona fallezca. Si no es así, y no hay herederos conocidos o que la ley los considere, el proceso dejaría a disposición del ICBF dicha propiedad.

(Lea también: Quién puede heredar un inmueble en Colombia, cómo es el proceso y cuánto cuesta)

¿Por qué el Bienestar Familiar se queda con los bienes sin dueños?

Según la legislación en Colombia, cuando hay bienes provisoriamente vacantes o mostrencos, o sea que no tienen dueño conocido, hay un orden en la vocación hereditaria que se debe respetar. Así lo dijo la mencionada abogada en la emisora ‘La Kalle’ cuando la interrogaron sobre el fallecimiento de una persona y lo que pasaría con su herencia.

Para hacerlo más didáctico y fácil de entender, ella usó ejemplos de ‘El Chavo del Ocho’, y puso como propietario al ‘Señor Barriga’ y como heredero a ‘Ñoño’:

“En primer lugar, heredan los hijos, en este caso ‘Ñoño’. Si no hay hijos, heredan los padres. Si no hay padres, heredan los hermanos. Si no heredan los hermanos, los sobrinos. Y si no heredan los sobrinos, al final, heredaría el ICBF, Instituto Colombiana de Bienestar Familiar”.

Aunque no hubo una explicación mayor de esto, la página oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene una sección en la que explican todo y también ponen a disposición el correo atencionalciudadano@icbf.gov.co para consultas o reportes de bienes que no tengan dueños.

Según el esquema, la denuncia o caso tiene tres variantes, en las que se incluyen los bienes muebles, que son los que pueden cambiar de lugar sin afectar a la estructura o valor de los mismos y allí se considera dinero, acciones y participaciones, joyas, obras de arte, vehículos y similares:

  • Bien provisoriamente mostrenco: mueble sin dueño conocido o aparente.
  • Bien provisoriamente vacante: inmueble sin dueño conocido o vacante.
  • Vocación hereditaria: persona que fallece sin hacer testamento ni dejar ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos o cónyuge que heredan sus bienes.
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Si la propiedad cumple estas condiciones, hay un proceso judicial o notarial y si todo avanza sin novedades o aparición de un dueño, se da la adjudicación al ICBF. Por esta razón, tener un testamento o los herederos establecidos es muy importante, ya que la ley colombiana sí es clara en esos casos extraños, pero posibles. Además, se conocen grandes herencias que han entrado en conflicto.

Y así se consigna en el Código Civil, en sus artículos 1040 y 1051, como lo indican documentos del mismo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: “La vocación hereditaria es la capacidad que tiene el ICBF para heredar los bienes pertenecientes a un patrimonio herencial cuando a un causante (difunto) que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos…. el Instituto también tiene los derechos que se generen en relación con los bienes vacantes y mostrencos”.