Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Ene 14, 2026 - 3:38 pm
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los empleadores particulares no podrán despedir sin justa causa a los trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad pensional, incluso si ya completaron las semanas de cotización exigidas por la ley. La decisión fue adoptada este miércoles 14 de enero.

La Corte explicó que los trabajadores próximos a pensionarse deben contar con una protección especial frente a los despidos, conocida como fuero de estabilidad laboral reforzada. En ese sentido, precisó que los últimos tres años antes de cumplir la edad pensional constituyen un período crítico, en el que la pérdida del empleo puede dejar al trabajador sin ingresos justo antes de acceder a la pensión.

Por ello, este lapso debe estar especialmente protegido, con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia mientras se consolida el derecho pensional. “El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados”, señaló la Sala.

En su decisión, la Corte Suprema se apartó del criterio de la Corte Constitucional al considerar que resulta discriminatorio sostener que la edad pensional puede alcanzarse con o sin vínculo laboral. Para la Sala, perder el empleo cuando el trabajador está próximo a jubilarse lo deja sin ingresos y en una posición de clara desventaja.

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Esta situación advirtió el alto tribunal, desataría una “situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital”. Asimismo, la Corte advirtió que un retiro laboral abrupto en esta etapa puede desencadenar una crisis profunda que afecta no solo al trabajador próximo a pensionarse, sino también a su familia, “pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona”.

La Corte aclaró que esta protección no implica una permanencia absoluta en el cargo. Por el contrario, se trata de asegurar “la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho”.

El tribunal recordó que la protección a los prepensionados es coherente con los principios de la seguridad social, pues se trata de personas que han cotizado durante largos períodos y han contribuido a la sostenibilidad del sistema pensional. Además, subrayó que la permanencia de trabajadores con experiencia también representa un beneficio para las empresas, por el conocimiento y las capacidades adquiridas a lo largo de los años.

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