Un nuevo sistema de jubilaciones empezará a regir en el país desde el año entrante y a algunos les tocará escoger fondo privado de pensión en Colombia.
Así lo establece la reforma prestada por el Gobierno y aprobada por el Congreso de la República dadas las condiciones de los sistemas que entran en vigor.
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Según la norma, las personas que no escojan su fondo privado de pensión en Colombia tendrán que acogerse a la selección aleatoria que se haga desde el Gobierno.
“Serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”, dice la reforma avalada por el Congreso para quienes omitan el paso de llevar sus recursos a uno de los fondos administradores.
Lo anterior entendiendo que hay una ventana, hasta el próximo 16 de enero, para seleccionar al administrador de los aportes que se hagan para la vejez.
¿Quiénes tienen que hacer el traslado de fondo de pensiones?
Sin embargo, este cambio no es para todos los aportantes al sistema. Quienes ganen más de $ 3 millones van a tener que llevar la parte que exceda ese tope a un fondo privado en Colombia.
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Este será el responsable de administrar los recursos y responder por un manejo responsable de los mismos, a riesgo de ser sancionado.
Desde Asofondos, gremio que reúne a las firmas privadas del segmento, hacen el llamado para que los a portantes al sistema lleven a cabo el proceso con anticipación y tomen una decisión informada.
Aclarando que, dice la reforma, “el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual puedan utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios para la realización de las operaciones de inversión de los recursos administrados, siempre que esta delegación tenga como objetivo optimizar las condiciones de los portafolios en donde se administran los recursos”.
¿Qué fondo privado de pensión en Colombia podrán administrar los ahorros?
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.
- Las sociedades fiduciarias.
- Las compañías de seguros de vida.
- Las sociedades comisionistas de bolsa.
- La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces.
- Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Todo el nuevo sistema, incluyendo los cambios de los fondos privados de pensión en Colombia, empezarán a ser realidad desde julio del año entrante.
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