Para el mes de diciembre, por normativa local, los fondos pensionales, incluido Colpensiones, deben entregar a sus pensionados la mesada extra de Navidad.
Este pago corresponde a la mitad de una mesada, conocida también como la mesada 13 y que aplica, justamente también por lo que dice la ley, con base en el ingreso que mensualmente recibe el jubilado.
Es decir que si una persona recibe $ 2.000.000 por su jubilación, la mesada extra de Navidad va a corresponder a $ 1.000.000 sobre los cuales, también por ley, no corresponden descuentos extra, como los pagos que se hacen por salud.
Hay que tener muy presente que este pago es diferente a la mesada 14, cuya consignación solamente se hace para ciertos jubilados, entre los que están los exmiembros de las fuerzas militares o de la Policía.
De momento, hay un proyecto de ley que busca revivir este pago para todos los profesores del país, aunque habrá que esperar a que se confirme la capacidad fiscal que tenga el Estado para asumir los recursos de esta nueva mesada.

¿Quiénes no reciben la mesada extra de Navidad?
La norma vigente establece que este derecho no se otorga para quienes no cumplieron con el requisito de semanas cotizadas o la edad mínima para acceder a una pensión.
Dado lo anterior, recibieron de vuelta el dinero que cotizaron (devolución de saldos o de aportes) y no el reconocimiento de una mesada pensional mensual.
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Al no ser pensionados, sino haber recibido la devolución de sus aportes, no tienen derecho a recibir ni la mesada extra de Navidad, ni las mensualidades, ni los pagos adicionales como la mesada 14, en caso de que hubieran estado en la fuerza pública.
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