La sentencia C321 del 2022 estableció que no será necesario identificar al infractor de una norma de tránsito para poner el comparendo. Así las cosas, las multas irán a nombre del dueño del carro (sin importar quién vaya manejando).

Esa nueva normativa aclara que el dueño del carro es el responsable por su adecuada tenencia y por ende es el que debe dar la cara ante una violación de normas de tránsito con el mismo.

Los únicos casos en los que se eximirá al dueño del carro serán aquellos en los que se compruebe que la persona fue víctima de un robo del vehículo o de un fraude.

Asimismo, la Secretaría de Movilidad añadió que las fotomultas serán notificadas ante el dueño del carro, quien debe tener los datos actualizados ante el Runt.

(Vea tambiénCuáles son los comparendos impugnables en Bogotá, luego del cambio en las fotomultas).

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“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el Runt, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación. Siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, detalló la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, en un comunicado.

Esa entidad agregó que no se debe caer en el juego de los supuestos tramitadores de fotomultas, ya que cobran plata por algo que es gratis.

“La Secretaría Distrital de Movilidad hace un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por tramitadores, quienes entregan información falsa y cobran por servicios que son gratuitos y deben hacerse sin intermediarios”, sentenció la Secretaría.