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Este artículo fue curado por Carlos Diaz   Mar 2, 2026 - 5:19 pm
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) despejó una de las dudas más frecuentes entre quienes han invertido en movilidad sostenible en Colombia: cómo y desde cuándo se puede aplicar la deducción en renta por la compra de vehículos eléctricos e híbridos. 

A través del Concepto 001472 Int. 178 de 2026, publicado el 16 de febrero en su página oficial, la entidad precisó el alcance del beneficio tributario previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación vigente

La aclaración de la DIAN llega en medio de un crecimiento acelerado del mercado. Según cifras consolidadas por la ANDI y Fenalco, en 2025 se matricularon 87.623 vehículos eléctricos e híbridos, de los cuales 19.724 fueron eléctricos puros y 67.899 híbridos.

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El crecimiento en eléctricos superó el 100 % frente al año anterior, reflejando un cambio estructural en la demanda automotriz y en la transición energética del país. Este volumen implica que miles de contribuyentes potenciales podrían estar interesados en aplicar correctamente el beneficio tributario. 

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El concepto responde a dos preguntas concretas: si quien compró un vehículo híbrido en años anteriores puede aplicar el beneficio y en qué momento debe solicitar la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). 

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En el documento, la DIAN recuerda que la adquisición de ciertos vehículos eléctricos e híbridos puede considerarse como una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que cumpla con las características técnicas definidas por la UPME.

(Vea también: ¿La DIAN viene a tu empresa? Cómo prepararte para evitar sanciones y dolores de cabeza innecesarios)

La entidad cita expresamente que: “la adquisición de un vehículo eléctrico o un vehículo hibrido con las características descritas en el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, para uso personal se considera una medida de gestión eficiente de energía”

Esto significa que no solo empresas, sino también personas naturales podrían acceder al incentivo, siempre que el vehículo esté dentro de los listados oficiales de bienes elegibles.

El anexo mencionado incluye, entre otros, vehículos nuevos eléctricos e híbridos de tecnologías PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle), como automóviles, camperos, motos y camionetas. 

La clave: la certificación de la UPME

Uno de los puntos más importantes del concepto es la confirmación de que la certificación de la UPME es obligatoria para acceder al beneficio, pero no determina el momento en que empieza a contarse la deducción.

La DIAN señala expresamente: “la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del cómputo del periodo de deducción”

vehículos eléctricos en Colombia

Esto despeja la inquietud de muchos contribuyentes que pensaban que el beneficio solo aplicaba si el trámite se hacía antes de la compra. El documento aclara que la certificación es condición para la procedencia, pero el cómputo está definido por la ley.

¿Cuándo empieza realmente la deducción de renta?

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece un incentivo tributario consistente en la deducción del 50 % del valor total de la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o de gestión eficiente de la energía (GEE), aplicable hasta por un periodo máximo de 15 años.

Sobre el momento de inicio, la DIAN reitera: “el evento determinante para iniciar el cómputo del beneficio no es la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sino la puesta en operación efectiva del proyecto”. 

En términos prácticos, esto implica que la deducción procede “a partir del año gravable siguiente a aquel en que haya entrado en operación la inversión”.

Para el caso de un vehículo eléctrico o híbrido, la entrada en operación se asocia al momento en que efectivamente comienza a utilizarse como activo productivo o de uso personal certificado bajo los criterios de la UPME.

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El concepto también recuerda que el contribuyente debe conservar la certificación de la UPME y las pruebas que acrediten que el valor deducido corresponde a la inversión certificada y que el proyecto se encuentra en operación, conforme al artículo 1.2.1.18.74 del Decreto 1625 de 2016

No se trata, por tanto, de una deducción automática por el simple hecho de comprar un vehículo híbrido o eléctrico. Se requiere:

  1. Que el bien esté dentro de los listados elegibles de la UPME.
  2. Obtener la certificación correspondiente.
  3. Aplicar la deducción desde el año gravable siguiente a la entrada en operación.
  4. Conservar los soportes exigidos por la normativa tributaria.

(Vea también: Estas son las personas que deben actualizar el RUT en 2026 para evitar multas; es gratis)

El siguiente paso para los contribuyentes será revisar si su vehículo cumple con las condiciones técnicas del anexo de la UPME y verificar si cuentan con la certificación correspondiente antes de incluir la deducción en su declaración.

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