Los trabajadores en Colombia que cuentan con un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, tienen derecho al pago de los intereses de las cesantías. Este ingreso adicional se reconoce a través de la nómina y puede pagarse de manera anual o proporcional al tiempo efectivamente laborado, según lo establece la ley laboral vigente.
Las cesantías no solo representan un ahorro obligatorio, sino también una prestación social pensada como respaldo económico para el trabajador en caso de quedar desempleado o enfrentar una calamidad inesperada. Además, estos recursos pueden utilizarse para fines específicos como educación, compra o mejora de vivienda, a través del fondo de cesantías al que esté afiliado el empleado.
(Vea también: Trabajadores en Colombia que no recibirán cesantías pese a tener contrato con una empresa)
¿Cuánto pagan de intereses de las cesantías si llevo menos de un año?
En cuanto al cálculo, las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado y se liquidan con el auxilio de transporte. Los intereses se pagan con una tasa del 12 % anual o de forma proporcional. Por ejemplo, una persona que trabajó dos meses con salario mínimo tendría cesantías por cerca de 270.583 pesos y recibiría aproximadamente 32.470 pesos por concepto de intereses, según la fórmula establecida por la ley.
¿Cuándo me pagan los intereses de las cesantías?
Para 2026, la normativa es clara frente a las fechas de pago. Los intereses de las cesantías deben ser cancelados directamente al trabajador antes del 31 de enero, mientras que la consignación de las cesantías en el fondo correspondiente debe hacerse a más tardar el 14 de febrero, de acuerdo con la Ley 50 de 1990.
Las empresas o empleadores que incumplan con estos plazos se exponen a sanciones económicas, al pago de intereses por mora e incluso a posibles demandas laborales. Por eso, este tema toma relevancia al inicio del año, cuando miles de empleados revisan si el pago fue realizado correctamente.
Ante las dudas de quienes trabajaron menos de un año, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FOPEP) de la Alcaldía Mayor de Bogotá aclaró que todos los trabajadores con contrato fijo o indefinido tienen derecho a recibir los intereses de cesantías, sin importar el tiempo laborado. La única excepción aplica para quienes reciben salario integral.
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