Los intereses de cesantías son un pago adicional que los empleadores deben reconocer a sus trabajadores sobre el valor de las cesantías acumuladas durante el año calendario.
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Estos equivalen al 12 % anual sobre el saldo de cesantías al 31 de diciembre del año anterior, y su propósito es compensar al empleado por el tiempo que su dinero ha estado depositado en un fondo de cesantías, generando una rentabilidad mínima garantizada.
A diferencia de las cesantías mismas, que se consignan en fondos privados o públicos, los intereses se pagan directamente al trabajador, ya sea en efectivo, por transferencia bancaria o integrado en la nómina.
Este beneficio está regulado por la Ley 50 de 1990, que reformó el Código Sustantivo del Trabajo, y se aplica a todos los contratos laborales indefinidos, a término fijo o por obra labor, siempre que el trabajador haya laborado al menos un día en el período. No importa si el empleado ha retirado parcial o totalmente sus cesantías durante el año; el pago de intereses sigue siendo obligatorio sobre el saldo acumulado.
Para 2026, el pago debe hacerse a más tardar el 31 de enero, y su incumplimiento puede acarrear sanciones para el empleador, incluyendo multas por parte del Ministerio de Trabajo.
Fórmula calcular los intereses de cesantías
El cálculo de los intereses de cesantías es sencillo y se basa en una fórmula estándar establecida por la normatividad colombiana. La ecuación toma en cuenta el valor de las cesantías acumuladas, los días efectivamente trabajados y la tasa legal del 12 %. Acá, la fórmula paso a paso:
Intereses de cesantías = (Cesantías acumuladas × Días trabajados × 0.12) ÷ 360
- Cesantías acumuladas: este es el saldo total de cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Para calcular las cesantías base, se usa otra fórmula: (Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360. Incluye el salario básico, auxilio de transporte (si aplica) y otros pagos que hagan parte de la base salarial, como comisiones o horas extras promedio si el salario es variable.
- Días trabajados: el número de días laborados en el período, considerando 360 días como base anual (excluyendo domingos y festivos en algunos casos, pero generalmente se promedia).
- 0.12: representa la tasa anual fija del 12 %.
- 360: días comerciales en un año, usados para prorratear el cálculo.
Esta fórmula se ajusta proporcionalmente si el trabajador no laboró el año completo, por ejemplo, si ingresó a mitad de año o si hubo suspensiones contractuales. Es importante consultar el extracto del fondo de cesantías para obtener el saldo exacto, ya que cualquier retiro parcial no afecta el cálculo de intereses sobre el saldo inicial.
Para ilustrar aún más cómo aplicar la fórmula, vea el siguiente ejemplo:
Suponga que María tiene un salario promedio de 2’500.000 pesos y trabajó solo 180 días en 2025 (ingresó en julio).
- Cesantías acumuladas: ($ 2’500.000 × 180) ÷ 360 = $ 1’250.000.
- Intereses: ($ 1’250.000 × 180 × 0.12) ÷ 360 = $ 75.000.
Por ejemplo, si una persona devengó un salario mínimo en 2025, fijado en 1’423.500 pesos, el cálculo sería 1’423.500 pesos × 12 %, lo que da como resultado 170.820 pesos.
Si sospecha que su pago es incorrecto, consulte su extracto de cesantías y compare con la fórmula. En caso de discrepancias, puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo o demandar judicialmente, con plazos de prescripción de tres años. Expertos recomiendan mantener registros de nóminas y contratos para respaldar cualquier disputa.
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