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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Mar 11, 2026 - 12:42 pm
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La expedición de la Circular Externa 20261300000087 de 2026 introdujo nuevas orientaciones para el sector transporte en Colombia, particularmente en lo relacionado con la vinculación de conductores y el cumplimiento de obligaciones laborales. Aunque el documento no modifica la legislación vigente, sí establece directrices que obligan a empresas transportadoras, propietarios de vehículos y operadores logísticos a revisar sus esquemas de contratación y a garantizar el respeto de las normas laborales aplicables.

La circular busca reforzar la vigilancia sobre las formas de vinculación de los conductores y advertir a los actores del sector sobre la necesidad de ajustar sus prácticas contractuales a la realidad de las relaciones laborales que se generan en la operación del transporte.

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De acuerdo con Diego Acevedo, socio de la firma de abogados Holland & Knight, el documento funciona como un recordatorio de las responsabilidades que ya estaban previstas dentro del sistema jurídico colombiano. “La circular no crea una nueva figura jurídica, pero sí deja claro que cuando en la práctica existe una relación laboral, esta debe formalizarse como tal y no puede ocultarse bajo contratos civiles o comerciales”, explicó el experto.

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Uno de los aspectos centrales de la circular es la reiteración del denominado “contrato realidad”. Este concepto se configura cuando un conductor presta el servicio de manera personal, recibe una remuneración por su actividad y se encuentra sujeto a instrucciones, control o supervisión por parte de quien organiza la prestación del servicio.

Según Acevedo, este enfoque tiene implicaciones relevantes para el sector transporte. “Las autoridades están enfatizando que la forma del contrato no puede prevalecer sobre lo que ocurre en la práctica. Si hay subordinación, pago por la actividad y prestación personal del servicio, se trata de una relación laboral”, señaló.

La circular también advierte sobre el uso de figuras contractuales que históricamente han sido empleadas para evitar el reconocimiento de obligaciones laborales. Entre estas se encuentran los contratos de arrendamiento con conductor, la afiliación a cooperativas o ciertos esquemas de vinculación a flotas.

El abogado aclaró que estas modalidades no están prohibidas por sí mismas. Sin embargo, su utilización con el propósito de ocultar una relación subordinada sí puede generar consecuencias legales. “Cuando se utilizan contratos civiles para encubrir un vínculo laboral, las autoridades pueden desconocer esos acuerdos y aplicar la legislación laboral en su totalidad”, afirmó Acevedo.

Responsabilidad compartida en la operación del transporte

Otro de los elementos que refuerza la circular es la ampliación del alcance de las responsabilidades dentro de la cadena de prestación del servicio. El documento establece que las obligaciones laborales no recaen únicamente en las empresas transportadoras, sino también en otros actores que intervienen en la operación.

En este contexto, propietarios de vehículos, operadores logísticos o cualquier entidad que participe en la organización del servicio pueden ser considerados responsables frente a las obligaciones laborales derivadas de la actividad.

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La circular hace referencia al principio de responsabilidad solidaria. Esto significa que, cuando varios actores participan en la operación del transporte, todos pueden responder por el cumplimiento de obligaciones como el pago de salarios, los aportes a seguridad social o la reparación de perjuicios derivados de la actividad.

Adicionalmente, el documento refuerza las exigencias relacionadas con la jornada laboral y la seguridad en el trabajo. Las empresas deben respetar los límites legales de trabajo, garantizar periodos de descanso adecuados y establecer pausas que permitan prevenir la fatiga durante la conducción.

También se exige la implementación efectiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este sistema debe incluir la identificación y gestión de riesgos asociados a la conducción, como la somnolencia, las jornadas prolongadas al volante o las fallas mecánicas de los vehículos. Asimismo, debe articularse con el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Las empresas que mantengan esquemas de contratación que encubran relaciones laborales podrían enfrentar sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y de las autoridades de transporte. Entre las posibles infracciones se encuentran la falta de afiliación a la seguridad social, la imposición de jornadas que superen los límites legales o la implementación meramente formal del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

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