Así lo recordó, en Noticias Caracol, la especialista en derecho laboral Diana Patricia Jiménez, quien allí resaltó que recursos como la acción de tutela e instituciones como las personerías o la Defensoría del Pueblo pueden intervenir cuando los trabajadores consideren que les han vulnerado sus derechos.

“Hay una posición dominante de quienes manejan los medios de producción frente al trabajador que, en muchísimas ocasiones, y hay miles de denuncias sobre ello, utilizan este poder dominante con la finalidad de que la gente no sea despedida y les firmen acuerdos”, dijo la abogada sobre los abusos que estarían cometiendo algunas empresas al enviar a sus empleados, en medio de la crisis, a vacaciones sin la remuneración que estipula la ley.

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En ese sentido, el noticiero recordó que dentro de las recomendaciones y medidas del Gobierno, para ayudar a las empresas frente a la crisis económica generada por la pandemia, se planteó la posibilidad de que dichas compañías pudieran hacer cambios temporales en la jornada laboral o pagar la prima legal en cuotas, respecto a lo cual Jiménez recordó que estos aspectos, así como el pago de horas extras, “deben ser concertados”.

A aquellos trabajadores que consideren que sus derechos no han sido respetados, la especialista les recomendó buscar asesoría de expertos, por ejemplo, en consultorios jurídicos de diferentes instituciones académicas como el de la Universidad Libre, a la cual pertenece ella.

Cabe recordar que días antes del inicio de la cuarentena obligatoria en el país, el Ministerio de Trabajo prohibió los despidos masivos en las empresas colombianas y exigió el respeto de los puestos de trabajo y contratos vigentes en ese momento.

Para ello, el Mintrabajo emitió una circular con las medidas de protección al empleo ante la fase de contención del coronavirus y la declaración de emergencia económica y sanitaria, las cuales aún se mantienen en el país.

En ese documento, la cartera de Trabajo insistió, entre otros, en que las vacaciones anuales a las que tiene derecho el trabajador, contempladas en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sí o sí deben ser remuneradas.

Lo mismo debe suceder con el periodo de descanso anticipado (el que se aplica sin importar que el trabajador ya haya prestado sus servicios durante un año) o colectivo (cuando un grupo o todos los trabajadores salen en simultánea a vacaciones), al cual pueden recurrir las empresas en medio de la crisis, añadió el Ministerio de Trabajo en su comunicado.

Frente a las dudas, ese ministerio puso a disposición su línea telefónica en Bogotá (3779999, opción 2) y su línea nacional gratuita (018000 112518).

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De otro lado, vale la pena recordar que la suspensión del contrato de trabajo solo es posible si se cumple alguna de las condiciones que establece el artículo 51 del CST.

Para esto último, menciona Asuntos Legales, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo, que puede tomar hasta 2 meses para conceder la autorización, en tiempo ordinario.