De acuerdo con la Universidad Libre, se trata de unas asesorías virtuales durante el tiempo que dure el COVID-19, y lo único que tiene que hacer la persona interesada es llenar el formulario que se encuentra en este link.

La intención de esta institución es ayudar a aquellos trabajadores que están viendo violados sus derechos, debido a las medidas que están tomando algunas empresas por esta coyuntura del coronavirus.

A varios colombianos les han suspendido el contrato laboral y por esto el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró hace un par de semanas que los puestos de trabajo y contratos actuales deben ser respetados.

Según el funcionario, desde el Gobierno no se permitirán los despidos masivos y las empresas primero tendrán que agotar recursos como las vacaciones colectivas o individuales de forma anticipada y remunerada.

Y finalizando marzo también se conoció, por ejemplo, que 2.000 empleados de Avianca pidieron licencia no remunerada en crisis por COVID-19.

Entonces en Pulzo entrevistamos a Luis Alberto Torres Tarazona, director del Observatorio del Trabajo y de Seguridad Social, para hablar sobre la legalidad en temas como suspensión de contratos, licencias no remuneradas y vacaciones en época de coronavirus, y esto nos respondió:

¿Una empresa puede suspender un contrato en una situación especial como la emergencia por COVID-19?

El Código Sustantivo del Trabajo establece la figura de la suspensión, pero esta figura funciona cuando se impide la ejecución del contrato, toda vez que muchas labores se pueden seguir prestando desde la casa como el trabajo remoto, el teletrabajo, la jornada flexible, entre otras formas amparadas por la ley. Es decir, se puede seguir laborando de distintas maneras y, por lo tanto, en este tipo de casos no se podría suspender el contrato, pero además no es nada solidario con el trabajador dejarlo sin ingresos en momentos tan complejos.

¿Es legal que las empresas les den licencias no remuneradas a sus empleados durante el aislamiento?

Conforme a las circulares 021 y 022 del Ministerio de Trabajo, y de conformidad con la legislación colombiana constitucional a la par con el Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las licencias que se pueden dar.

En el caso de la licencia no remunerada, el acto debe nacer en el trabajador, pero, a partir del COVID-19, son los empleadores los que están obligando a sus trabajadores a tomar este tipo de licencias. No obstante, al imponerse de forma unilteral, este se tornará como un acto jurídicamente nulo y, por consiguiente, violatorio de los derechos constitucionales de los trabajadores, en concordancia con las circulares del Ministerio de Trabajo, anteriomente citadas.

¿Puede un empleador obligar a su trabajador a tomar vacaciones?

Mediante circular, el Ministerio del Trabajo aprobó el disfrute de vacaciones anticipadas o colectivas. Aquí simplemente se les están anticipando las vacaciones a los trabajadores, con el pago respectivo, por lo que no habría ningún problema.

En caso de que un empleador mande de vacaciones a un empleado, sin que este las haya pedido, ¿con cuántos días de anticipación le debe notificar?

Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, está regulado que el empleador debe dar a conocer al trabajador con antelación la toma de las vacaciones. El artículo 187 establece que debe ser con 15 días de anticipación. Sin embargo, debido a la situación, este requisito no se cumple en todas las ocasiones porque es más loable mandar a los trabajadores de vacaciones que suspenderles el contrato.

¿Qué puede hacer un trabajador que vea que le vulneran sus derechos?

Desde el Observatorio del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre hemos creado, con motivo de esta pandemia, un programa encaminado a asesorar y de considerarse procedente realizar acciones de tutelas, para presentación de las mismas por los usuarios, ya que en la actualidad, y hasta nueva disposición del Consejo Superior de Judicatura, los juzgados laborales no se encuentran recibiendo ni tramitando demandas ordinarias, solo acciones de tutela. Lo anterior, para proteger a los trabajadores que les están suspendiendo el contrato de trabajo o los están forzando a tomar licencias no remuneradas, o incluso terminándoles los contratos, por lo que, desde la Facultad de Derecho, el doctor Luis Francisco Ramos Alfonso en su calidad de decano y todo el equipo del observatorio, quieren contribuir asesorándolos en estos tiempos en los que se requiere mayor solidaridad social con la clase trabajadora colombiana.