
Miles de trabajadores deben cumplir con sus funciones normales durante diciembre, razón por la cual tendrán que laborar domingos o festivos incluidos.
Para ellos es crucial saber cómo les pagarán en caso de que les corresponda trabajar en su horario regular.
(Vea también: Resuelven duda de muchos trabajadores sobre prima de Navidad: ¿menos de 6 meses?).
La duda principal nace de días como el 8 de diciembre, ya que este es domingo y también es festivo por la Inmaculada Concepción.
Para las personas que deban trabajar ese día, el pago será como el de cualquier otro domingo o festivo. Sin embargo, cabe destacar que no se acumulan como si fueran dos días diferentes.




Cabe destacar que esos días se pagan con el equivalente a un recargo del 75 % sobre el salario ordinario.
“El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, reza el Código del Trabajo.
Cómo funciona el trabajo dominical en Colombia
En Colombia, el trabajo dominical y festivo está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 179 y siguientes). Este tipo de labor se remunera con un recargo especial del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, además del pago normal de la jornada.
El recargo aplica tanto para quienes trabajan de manera ocasional en domingo o festivo como para aquellos con turnos regulares en esos días.
Qué es el trabajo dominical ocasional y cómo funciona en Colombia
Para que el trabajo dominical sea ocasional, no debe realizarse más de dos domingos al mes. Si se supera esta frecuencia, se considera habitual y podría implicar beneficios adicionales como estabilidad en el pago del recargo.
El objetivo de estas normas es compensar el sacrificio del tiempo de descanso del trabajador, garantizando una remuneración justa.
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