Colpensiones sigue siendo una de las entidades más activas y más sonadas en el país por estos días, entre otras cosas, por la responsabilidad y carga que podría adquirir si se llega a aprobar la reforma pensional. En sus manos estará la administración de los ahorros pensionales de la mayoría de colombianos en los próximos años.

Ante la propuesta del Gobierno de darle más poder a ese fondo público y pasar a la mayoría de cotizantes para que aporten esa entidad, son los mismos trabajadores los que indagan las condiciones para, a futuro, lograr la anhelada pensión.

A través de su sitio web oficial, Colpensiones ha respondido algunos de esos interrogantes e intenta darles luz a los trabajadores que, inquietos, tratan de tomar la decisión de trasladarse a ese fondo. Sin embargo, de llegarse a aprobar la reforma pensional, el paso a ese fondo de pensiones público será obligatorio para los trabajadores.

(Vea también: Proponen que reforma pensional se demore un buen rato en aplicarse: unos hablan de 70 años)

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Colpensiones: 5 respuestas a preguntas claves sobre pensión en Colombia

A través de Internet, ese fondo de pensiones respondió las preguntas de los usuarios que corresponden a preocupaciones que, desde hace años, tienen sobre su propósito de lograr la jubilación en Colombia. Pulzo recopiló 5 de las respuestas más populares y cuyas condiciones podrían cambiar, en algunos casos, si se aprueba la reforma pensional que radicó el Gobierno hace varias semanas.

  1. ¿A partir de qué año se aumenta la edad para pensionarse en mujeres y hombres?

Según Colpensiones, desde 2014 se requieren 57 años para las mujeres y 62 años para logra la pensión en el país.

  1. ¿Qué requisitos establece la norma para acceder a la pensión de vejez?

La entidad recuerda que se deben cumplir las siguientes condiciones, según la Ley 100 de 1993: cumplir con la edad mencionada y haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

“A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre y del 1 de enero del 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó año por año en 50 semanas y a partir del 1 de enero de 2006 de incremento en 25 cada año hasta llegar en el año 2015 a 1300”, describe Colpensiones.

  1. ¿Todavía hay la posibilidad de que, por convención colectiva, una empresa reconozca la pensión de jubilación con 20 años de servicio?

Según aclara la entidad, este beneficio se mantuvo hasta el 31 de julio de 2010. Desde esa fecha “no se podrán pactar en las convenciones colectivas de trabajo nuevos beneficios pensionales”.

  1. Si una persona cumple con las semanas cotizadas y no tiene la edad, ¿tiene derecho a la pensión de vejez?

No. “El derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, solo se adquiere una vez se cumplan los requisitos exigidos por la norma, es decir, con el cumplimiento de la edad y el mínimo de semanas requeridas”, aclara Colpensiones.

  1. Si una persona siendo cabeza de familia, tiene un hijo discapacitado menor de 18 años, ¿tiene derecho a una pensión de vejez?

Ese derecho existe actualmente y la entidad aclara que se reconoce al madre o padre trabajador y cotizante que, a la fecha de solicitud de la pensión, tenga un hijo inválido y sea dependiente de ellos.

“Para solicitar esta prestación no se requiere haber cumplido el requisito de edad, solo debe haber cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez (1300 semanas). Dicha pensión se suspenderá si el trabajador (a) se reincorpora a la fuerza laboral, si el inválido se rehabilita, se muere o se emancipa”, aclara Colpensiones.

Este video del expresidente de la entidad responde a otros de los interrogantes de los ahorradores sobre Colpensiones: