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El Gobierno Nacional de Colombia, a través del Decreto 1444 de 2026, estableció una prohibición clara sobre el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta norma, según lo dispuesto, impide que productos extraídos, manufacturados o procesados bajo condiciones de trabajo forzoso formen parte de la cadena de importación colombiana. El Ministerio de Comercio lideró el proceso de socialización y revisión de esta regulación durante agosto, y comunicó oficialmente tanto a la Organización Mundial del Comercio como a la Comunidad Andina y otros socios, que los comentarios recibidos en la consulta pública fueron debidamente considerados antes de la expedición definitiva.
La norma se apoya en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el trabajo forzoso como toda labor exigida bajo amenaza de castigo, y que no se realiza de manera voluntaria. Existen algunas excepciones contempladas, por ejemplo, obligaciones militares o cívicas y labores impuestas por una sentencia judicial bajo supervisión oficial. El decreto aplica a etapas como cultivo, manufactura, procesamiento y acabado, abarcando toda la cadena de valor. Para garantizar el cumplimiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asume la tarea de investigar, solicitar pruebas, realizar decomisos o aprehensiones y coordinar la aplicación del régimen aduanero sobre mercancías afectadas. Además, el Ministerio del Trabajo tiene la función técnica de definir si existe trabajo forzoso u obligatorio en casos concretos.
El contexto de esta medida es crucial. Estados Unidos inició una investigación sobre Colombia en relación con su política de prevención de importaciones con trabajo forzoso y, en julio, impuso un arancel del 12,5% para muchos productos colombianos, aunque eximió algunos sectores como café, aguacate, banano y carbón. Esta decisión afectó aproximadamente el 30% de las exportaciones hacia Estados Unidos, es decir, más de 1.700 empresas y cerca de 5.000 millones de dólares, según Analdex (Asociación Nacional de Comercio Exterior).
El decreto colombiano no implica directamente que dicho gravamen estadounidense se elimine, ya que esa determinación solo puede ser adoptada por las autoridades del país norteamericano. La inclusión de listados indicativos de riesgo, que se actualizarán trimestralmente, permitirá identificar actores o sectores con potencial uso de trabajo forzoso y fomentar medidas de debida diligencia en la cadena de suministro colombiana. No se exige a los importadores una certificación general, sino que la autoridad aduanera puede requerir información o auditorías para verificar la trazabilidad y el origen de los bienes. Por último, la aplicación de sanciones remite a la Ley 2586 de 2026, sin crear nuevas conductas ilícitas, y la reglamentación detallada será desarrollada en una segunda etapa por las autoridades competentes.
¿Qué medidas prevé el Decreto 1444 de 2026 para evitar la importación de bienes producidos con trabajo forzoso?
El Decreto 1444 de 2026 prohíbe explícitamente el ingreso de mercancía producida parcial o totalmente mediante trabajo forzoso, según la definición del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo. La DIAN se encarga de hacer investigaciones, valorar pruebas, aprehender o decomisar productos, mientras que se elabora un listado indicativo de riesgos que facilita la identificación de cadenas de suministro bajo sospecha. La norma no exige certificación previa, pero autoriza a las autoridades a solicitar información o auditorías cuando lo consideren necesario.
¿El Decreto 1444 elimina automáticamente el arancel de 12,5% impuesto por Estados Unidos a productos colombianos?
No. Aunque el Decreto 1444 responde a los cuestionamientos de Estados Unidos sobre la lucha contra el trabajo forzoso, la eliminación del arancel del 12,5% impuesto por Estados Unidos depende de una decisión posterior y autónoma de las autoridades de ese país. La norma colombiana regula las importaciones nacionales, pero no tiene injerencia directa sobre las medidas comerciales extranjeras.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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