Escrito por:  Redacción Economía
Ago 14, 2023 - 9:00 am

Vivir en conjuntos residenciales o edificios tiene ventajas como la seguridad privada o las zonas comunes, pero también tiene problemas como los costos de arreglos colectivos o el pago de parqueaderos para visitantes.

Primero, cabe destacar que para los cobros a visitantes se deben tener reglas claras que se estipulan en las asambleas de propietarios. Algunos conjuntos solo cobran a los carros que pasan la noche entera, pero otros cobran por horas (otros directamente no cobran).

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Sea cual sea el método de cobro, lo que sí deben hacer todos los conjuntos es tener un RUT en caso de que se reciba dinero de esa manera y por ese servicio en particular.

“Es imprescindible que aquellos conjuntos que cobren se inscriban al Registro Único Tributario según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Lo anterior, para autorizar la facturación de cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y luego para presentar declaraciones tributarias”, detalló Portafolio.

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El nuevo lío que yace de este método es que, en caso de que un conjunto cobre plata y no la reporte ante la Dian, se deberá recoger dinero, pero para pagar la multa posterior en esa entidad.

Toda empresa, grande o chica, que reciba dinero por un servicio tiene que reportar sus ganancias ante la Dian. De lo contrario, se configura una actividad ilícita ante la ley colombiana.

Multas más y menos comunes en conjuntos o edificios

Los residentes de edificios o conjuntos saben que las multas más recurrentes son las concernientes a saldos en mora por atrasos en pago de administración o cuotas extraordinarias.

Sin embargo, hay otras multas que se aplican poco y son importantes. La legislación colombiana comprende una serie de medidas que busca defender a los habitantes de edificios o conjuntos residenciales ante los infractores constantes del manual de convivencia.

En cuanto a los valores, la legislación contempla que las multas impuestas a residentes de edificios o conjuntos no pueden ser mayores a 10 administraciones sumadas.

“Estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”, sentenció al respecto el Ministerio de Justicia.

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