
Con la llegada de diciembre, muchos trabajadores en Colombia esperan la prima navideña como un ingreso adicional que ayuda a solventar los gastos de fin de año. Sin embargo, entre los pensionados surge la pregunta: ¿también tienen derecho a este beneficio? La respuesta es sí, pero con ciertas particularidades que vale la pena conocer.
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¿Qué establece la ley sobre la prima navideña?
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a recibir una prima de Navidad durante la primera quincena de diciembre. Este beneficio se calcula de manera proporcional si el empleado no ha laborado todo el año.
Aunque esta normativa está diseñada para trabajadores en actividad, la Ley 100 de 1993 también contempla una mesada adicional para pensionados, garantizando un ingreso extra en esta temporada.
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El artículo 50 de dicha ley estipula que los pensionados por vejez, invalidez, jubilación, sustitución o sobrevivencia reciben una mensualidad adicional junto con la mesada del mes de noviembre, pagada generalmente en la primera quincena de diciembre. Esto aplica tanto para quienes están afiliados a Colpensiones como para aquellos que pertenecen a otros regímenes de pensión.
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¿Cuándo paga Colpensiones la mesada adicional?
Colpensiones, la principal administradora del sistema de pensiones en el país, realiza el pago de la mesada adicional a mediados de diciembre. Este ingreso corresponde a una mensualidad completa adicional que se suma al pago regular de la pensión, y está destinado a apoyar a los jubilados durante la temporada navideña.
Adicionalmente, las personas que adquirieron su condición de pensionados desde el 25 de julio de 2005 también reciben esta transferencia anual como un derecho adquirido.
(Vea también: Mesada 13 para pensionados en Colombia: cómo se calcula el pago extra de diciembre)
¿Qué hacer en caso de dudas?
Si un pensionado tiene inquietudes sobre el pago de su mesada adicional, puede comunicarse directamente con Colpensiones a través de sus líneas de atención:
- Línea gratuita nacional: 018000 41 09 09
- Bogotá: (57+601) 489 09 09
- Redes sociales: Los canales oficiales de Colpensiones están disponibles para resolver consultas.
Es importante que los beneficiarios revisen oportunamente sus estados de cuenta para verificar que el pago se realice en las fechas establecidas.
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