
En ese listado de cifras recientes, el fondo público de pensiones detalló cómo se distribuyen los dineros entregados a los trabajadores retirados a través de sus mesadas.
Allí, Colpensiones indica que más de la mitad de los colombianos recibe un salario mínimo como mesada cada 30 días.
(Vea también: Aviso para colombianos que viven en el exterior: se vienen nuevos cambios en su pensión).
Del otro lado se encuentran las personas que, gracias a su cotización, están recibiendo actualmente algunas de las mesadas más altas registradas en el mencionado fondo de pensiones.
Según el boletín de ese fondo, 497.808 personas reciben actualmente más de 4 salarios mínimos mensuales (5,2 millones de pesos) como mesada en Colpensiones.




De igual forma, el fondo público detalló que 6’872.174 personas están activamente recibiendo mesadas de Colpensiones gracias a sus cotizaciones durante la vida laboral.
Si quiere ver algunas de las cifras reveladas recientemente por el fondo de pensiones, solo debe ingresar en este enlace compartido por Colpensiones en su página web oficial.
Qué es Colpensiones y cómo funciona en Colombia
Colpensiones es la administradora pública del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) en Colombia, encargada de gestionar las pensiones y prestaciones sociales para los trabajadores afiliados al sistema.
Este régimen se basa en un esquema de reparto, donde las cotizaciones actuales de los trabajadores activos financian las pensiones de los ya jubilados.
Cómo pensionarse en Colpensiones y sus requisitos
Para pensionarse en Colpensiones, los afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), el sistema público de pensiones en Colombia. El primer requisito fundamental es alcanzar la edad mínima establecida por ley, que es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Este criterio aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes, y no es posible anticipar la pensión por vejez, salvo en casos de invalidez o regímenes especiales.
Además de la edad, los afiliados deben haber acumulado al menos 1.300 semanas de cotización, equivalentes a 25 años de aportes. Estas semanas no necesariamente deben ser continuas y pueden ser acumuladas a lo largo de la vida laboral. Es posible sumar las semanas cotizadas en diferentes empleos o incluso recuperar tiempos no cotizados a través de aportes retroactivos, en caso de que se hayan tenido periodos sin cotizar. Este requisito es obligatorio y su incumplimiento impide el acceso a la pensión de vejez.
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