Una controversia de gran magnitud envuelve nuevamente a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) tras la participación de República Democrática del Congo en la Copa Mundial 2026. En el centro del escándalo se encuentra el arquero Lionel Mpasi, quien atajó durante las eliminatorias con el equipo africano y luego fue titular en la cita mundialista, donde tuvo una destacada actuación ante Colombia en la fase de grupos. De acuerdo con informes publicados por ‘Le Monde’ y ‘New York Times’, FIFA habría estado al tanto de una irregularidad relacionada con la elegibilidad de Mpasi y, aún así, decidió no actuar en consecuencia durante el desarrollo de las eliminatorias.
La raíz del problema surge porque Lionel Mpasi, antes de convertirse en figura de la selección congoleña, había defendido los colores de Francia en diferentes categorías juveniles. Según los medios mencionados, Mpasi no habría seguido la totalidad del protocolo necesario para cambiar formalmente su afiliación internacional, un requisito que establece la FIFA para evitar irregularidades y asegurar la competencia justa entre selecciones nacionales.
Este asunto escaló el 28 de noviembre de 2025, cuando la Federación Nigeriana de Fútbol presentó una apelación tras perder con RD Congo. Nigeria argumentó que varios futbolistas congoleños podían no estar correctamente habilitados para representar a su selección, señalando posibles inconsistencias en temas de nacionalidad y documentación. La reclamación buscaba que se le otorgara el triunfo a Nigeria por incomparecencia del rival. Sin embargo, la respuesta de FIFA no fue inmediata; meses más tarde, el organismo declaró “inadmisible” la solicitud, citando razones formales y de plazos, según información recopilada en la investigación.
El reporte agrega que, posteriormente, abogados de la FIFA constataron que Lionel Mpasi carecía de los requisitos para haber jugado ciertos partidos clasificatorios. El artículo 19 del Código Disciplinario de la FIFA estipula que, si un futbolista es considerado inelegible después de una queja formal, la selección infractora pierde el partido y debe pagar una multa mínima de 6.000 francos suizos (6.500 euros). Si se hubiera aplicado dicha sanción a RD Congo, la repesca africana habría tomado un rumbo distinto, permitiendo a Nigeria disputar el cupo que finalmente obtuvo el combinado congoleño contra Jamaica.
Para Colombia, el tema también cobra relevancia, ya que Mpasi fue figura en el duelo de la fase de grupos en Guadalajara, donde la selección nacional ganó 1-0 con gol de Daniel Muñoz tras 76 minutos de resistencia del guardameta congoleño. A pesar de todo, no hubo un pronunciamiento disciplinario que alterara los resultados. La investigación señala, además, que tanto Gianni Infantino, presidente de la FIFA, como su secretario general conocían la situación, lo que plantea serios interrogantes sobre la gestión interna del organismo en este asunto.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué FIFA no sancionó a República Democrática del Congo pese a la queja de Nigeria?
De acuerdo con la investigación citada por ‘Le Monde’ y ‘New York Times’, la FIFA declaró “inadmisible” la solicitud de la Federación Nigeriana de Fútbol debido a razones formales y de plazos, lo que impidió que prosperara la apelación. Además, aunque abogados internos encontraron irregularidades en la elegibilidad del arquero Mpasi, FIFA no emitió una sanción disciplinaria pública ni modificó los resultados, generando interrogantes sobre la transparencia y el rigor del organismo en estos procesos.
¿Qué establece el artículo 19 del Código Disciplinario de la FIFA sobre la inelegibilidad de jugadores?
El artículo 19 del Código Disciplinario de la FIFA, citado en la investigación, indica que si un jugador es declarado inelegible tras una queja formal, el equipo implicado pierde el partido disputado y debe pagar una multa mínima. Este procedimiento busca garantizar la equidad en las competencias internacionales; sin embargo, en el caso de RD Congo, no se aplicó dicha disposición a pesar de la existencia de pruebas internas y reclamos formales.
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