El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Desde la llegada de Uber a Colombia en el 2013, se inició un debate acerca de la legalidad de estas nuevas tecnologías. Y es que tan solo durante este año, el gremio de taxistas han salido al menos tres veces a las calles, para expresar su inconformismo en lo que ellos denominan “la competencia desleal”. Explican que mientras ellos tienen que pagar un seguro de responsabilidad civil, el cupo del taxi y una tarjeta de operación, los vehículos particulares y motos que trabajan con aplicaciones, no tienen estas mismas obligaciones para operar.
Si bien, hoy todas las aplicaciones de transporte son legales. El tema que no ha sido resuelto y que la ley sigue prohibiendo es que se preste el servicio en carros particulares. Es decir, la regulación continúa a medias. Y es allí donde la Superintendencia de Transporte tiene la tarea fundamental de presentar una iniciativa que tenga en cuenta a ambos sectores, para que el legislativo tome una decisión que pueda resolver una problemática que lleva más de una década.
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¿Son legales las aplicaciones?
Sí, hoy todas las aplicaciones que prestan servicio de transporte son legales. El tema que no ha sido resuelto, y la ley sigue prohibiendo, es que vehículos particulares presten servicios de transporte. Las aplicaciones pueden funcionar, pero no los viajes en vehículos particulares.
Entonces, ¿qué pasa si un vehículo particular presta un servicio de transporte?
Es objeto de multa. La infracción D12 del Código Nacional de Tránsito, es la que comúnmente autoridades imparten a conductores de vehículos particulares que presten servicios de transporte.
La norma estipula que el infractor que “conduzca un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”, será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos y, además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días. Si es por segunda vez, ya serán veinte días y por tercera vez cuarenta días.
¿También aplica para las motocicletas?
Sí, la infracción D12 también es para conductores o propietarios de motocicletas que presenten servicios de transporte.
¿La Policía puede sancionar a un pasajero que utilice vehículos particulares o motos como transporte?
Aunque en enero de 2023, la Superintendencia de Transporte preparó un proyecto de Ley donde se sancionaría a los pasajeros con multas de más de $ 10 millones, el director ejecutivo de Alianza In Co, gremio que reúne a empresas de aplicaciones e innovación de Colombia, confirmó que días después, el Gobierno Nacional retiró esa propuesta. De esta manera, por el momento, no se puede sancionar a un pasajero que utilice vehículos particulares o motos como transporte.
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