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El Código Nacional de Tránsito y Movilidad, regulado por la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones como la Ley 1811 de 2016, establece lineamientos claros para la organización del tránsito en Colombia, abarcando tanto a vehículos como a peatones. Esta normativa busca regular el desplazamiento en las vías públicas, promoviendo la seguridad y el orden, e impone obligaciones y restricciones orientadas a minimizar riesgos y mejorar la convivencia vial. Es fundamental comprender que los peatones, a pesar de ser el grupo más vulnerable en el espacio público, tienen una responsabilidad activa en la seguridad colectiva al circular.
Según lo estipulado en la ley, los peatones deben hacer uso exclusivo de los andenes, aceras y zonas peatonales en las vías urbanas, garantizando así la separación de flujos entre vehículos y quienes caminan. Al momento de cruzar una vía vehicular es imperativo observar con atención las señales de tránsito, como semáforos o señales de pare, asegurarse de que no haya peligro inminente y utilizar siempre los espacios habilitados para este fin. En entornos urbanos, estos corresponden a pasos peatonales, puentes y bocacalles, lugares donde la ley concede prioridad al peatón sobre los vehículos, explicitando una protección legal en zonas definidas.
Además, el marco normativo hace especial énfasis en la prevención y restricción de acciones que atenten contra la seguridad propia y la de otros usuarios de la vía. En su artículo 58, el Código Nacional de Tránsito prohíbe de manera explícita cualquier acción que signifique obstaculización del tránsito, tales como transportar objetos largos o voluminosos sin precaución, o invadir áreas destinadas al movimiento de vehículos o del ferrocarril.
No está permitido circular usando patines, monopatines o patinetas en zonas vehiculares, exceptuando las ciclorrutas diseñadas para bicicletas y elementos similares, ni ocupar la zona de seguridad adyacente a la vía férrea. De igual manera, se penaliza circular o permanecer en túneles, puentes y viaductos del ferrocarril, así como poner en riesgo la vida al remolcarse o subir y bajar de vehículos en movimiento.
Cruzar una vía fuera de los puntos habilitados, como atravesar a mitad de cuadra cuando existe un paso peatonal cercano, también constituye una infracción. El recordatorio constante de estas normas busca salvaguardar la integridad de los peatones e incidir en una movilidad más fluida y segura para todos los actores viales. La finalidad de estas reglas no es solo normativa, sino educativa, fomentando una cultura de respeto y responsabilidad en la vía pública.
En suma, la ley no solo otorga derechos sino que impone deberes y restricciones al peatón, subrayando su papel determinante en la seguridad vial colombiana. No cumplir con estas disposiciones puede acarrear sanciones administrativas, cuestión que refuerza la importancia del autocuidado y el cumplimiento de las normas por parte de todos los ciudadanos.
¿Usted puede ser multado siendo peatón?
La inquietud sobre la posibilidad de recibir multas como peatón es cada vez más frecuente, dado el creciente enfoque de las autoridades en la responsabilidad compartida en la vía. Saber si un peatón puede ser sancionado y bajo qué circunstancias ayuda a comprender el alcance de la normativa y su impacto en el comportamiento cotidiano de quienes transitan a pie.
El Código Nacional de Tránsito contempla la imposición de sanciones administrativas a los peatones que incumplan sus deberes, especialmente cuando tales conductas pongan en peligro la propia integridad o la de terceros. Así, no solo los conductores deben responder por sus acciones, sino que todo individuo en el espacio público está llamado a asumir responsabilidad en la construcción de una movilidad segura y ordenada para todos.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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