
Luego de que se aclarara cuál es la multa que puede costar más de 200 millones de pesos, un experto en movilidad saca de la duda a conductores, tanto de moto como de carros, sobre el uso de luces exploradoras.
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Esta medida puede causar confusión para algunos agentes o policías de tránsito, por lo que es una de las sanciones que tiene carácter condicional, es decir, que multa en ciertos casos y no solo por el hecho de portar dichos elementos.
Multa por portar luces exploradoras de manera incorrecta en Colombia
El uso de las luces exploradoras, también conocidas como luces antiniebla, tiene consecuencias económicas solo en casos de mal uso. Esto teniendo en cuenta que el Código Nacional de Tránsito establece normas precisas para instalar estos elementos para prevenir accidentes y fortalecer la seguridad vial en horarios o condiciones de baja visibilidad.
En este sentido, un video que circula en redes sociales muestra a un agente que cuestionó a un motociclista sobre si dichos elementos venían originalmente con el vehículo o se trataba de una modificación.

La grabación fue compartida por el experto conocido como ‘Señor Biter’, quien cuestionó el conocimiento del agente y aclaró, según las normas vigentes, en qué casos aplica la multa y la inmovilización del vehículo.
‘Biter’ explicó, según el artículo 86 del Código Nacional de Tránsito, que la ubicación y orientación de las luces exploradoras también está reglamentada (sean instaladas por el fabricante o no) de la siguiente manera:
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En automóviles: deben estar por debajo del ‘bumper’.
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En motocicletas: deben instalarse en la parte baja de las defensas, siempre iluminando la vía y nunca alumbrando hacia otros conductores.
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Está prohibido instalar luces exploradoras traseras en cualquier tipo de vehículo, ya que afectan la visibilidad de otros conductores.




“Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo”, indica al respecto la ley 769 de 2002.

Esta misma medida contempla el uso de luces de alta intensidad en carretera, pero siempre y cuando no afecte a un vehículo que transite por un carril contrario.
“Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción”, agrega la norma.
¿Cuánto vale la multa por uso indebido de exploradoras en carros y motos?
El uso indebido de estas luces está tipificado con el código H08, y conlleva una multa de 201.400 pesos, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá. No obstante, esta sanción puede implicar costos adicionales si se procede con la inmovilización del vehículo, lo que puede incluir:
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Pago de grúa
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Tarifa por permanencia en patios
Estas normas tienen como objetivo fomentar una conducción responsable y segura. Por ello, es crucial que los conductores colombianos estén informados y respeten la legislación de tránsito.
Las disposiciones mencionadas están contempladas en el Código Nacional de Tránsito y fueron verificadas a través del Sistema Integrado Digital, fuente oficial en Colombia.
Mantenerse actualizado con la normativa no solo evita multas e inmovilizaciones, sino que también contribuye a salvar vidas en las vías del país.
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