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Escrito por:  Diego Quiroga Ussa
Redactor     Jun 18, 2024 - 8:25 am

Una de las multas más recurrentes que se ponen en Colombia son porque los carros los dejan mal estacionados, pues cabe recordar que según el Código Nacional de Tránsito, tener el vehículo quieto en cualquier sitio que no sea autorizado le significará una sanción económica y hasta la inmovilización del mismo.

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A pesar de eso, ese sigue siendo uno de los mayores problemas de la movilidad en una ciudad como Bogotá, por ejemplo, pues hay personas que parquean en vías principales, hacen trancón, pero igual no se mueven hasta que terminen su vuelta.

Para mejorar esa situación, en el Concejo de Bogotá se debatió para ver qué soluciones se podían dar desde el Plan de Desarrollo Distrital, pero a pesar de eso, igual se tomó una decisión que pocos entendieron: dejar parquear donde se pueda siempre y cuando una persona este en misa o en algún otro culto religioso. 

¿Se puede parquear en la calle si está en misa?

En el artículo 181 del Plan de Desarrollo Distrital que se aprobó el pasado 30 de mayo en Bogotá, quedó establecido que si una persona va a misa o alguna otra celebración religiosa podrá parquear en zonas adyacentes al sitio de reunión y no lo podrán multar. 

“Los vehículos que transporten a los fieles hacia los lugares de culto tendrán permitido estacionar en zonas adyacentes a los lugares de reunión religiosa, bajo las consideraciones establecidas en el presente artículo y de acuerdo con las habilitaciones y los estudios técnicos que realice la Secretaría de Movilidad, en consideración a las condiciones de tráfico, disponibilidad de espacio y de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 154 del Decreto 555 de 2021”, dice el artículo.

Esto quiere decir, en pocas palabras, que si una persona estaciona en la calle para ir a misa, el policía no lo podrá multar porque esta norma que se estableció lo protege, por lo que podrá seguir con su celebración religiosa sin ningún inconveniente.

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¿Dónde está prohibido parquear?

Según el Código Nacional de Tránsito, los sitios en los que las personas no pueden estacionar son: 

  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

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¿De cuánto es la multa por estar mal estacionado?

Tenga en cuenta que esta infracción es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para 2024 corresponde a un valor de 650.000 pesos. Sin embargo, si el agente de tránsito se percata de que no hay nadie al interior del vehículo, este podría ser inmovilizado y llevado a los patios.

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