La adquisición de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia tiene beneficios tributarios que muchos compradores desconocen. Aunque la ley establece que este tipo de automotores está exento del impuesto sobre las ventas (IVA), en algunos casos los propietarios terminan pagando ese 19 % durante el proceso de compra y luego pueden solicitar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les reintegre ese dinero.
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La posibilidad de recuperar el IVA está contemplada para quienes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. El trámite también puede representar un beneficio adicional en materia tributaria, pues la legislación contempla incentivos para quienes invierten en este tipo de tecnologías.
¿Por qué la DIAN devuelve el IVA de algunos carros eléctricos?
La exención del IVA para vehículos eléctricos e híbridos hace parte de los incentivos creados por la Ley 1715 de 2014, con el objetivo de promover el uso de tecnologías más limpias y reducir el impacto ambiental del transporte.
No obstante, para que el beneficio pueda aplicarse es indispensable contar con el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), documento que acredita que el vehículo cumple con las condiciones exigidas por la norma.
Como este certificado puede tardar en ser emitido, es frecuente que el concesionario facture inicialmente el vehículo con el 19 % de IVA para no retrasar la entrega. Cuando el comprador obtiene posteriormente la certificación de la UPME, ese valor pagado deja de tener fundamento tributario y se considera un “pago de lo no debido”, razón por la cual la DIAN permite solicitar su devolución.
Los propietarios disponen de un plazo de hasta cinco años para presentar la solicitud.
Documentos necesarios para reclamar la devolución
El principal requisito es contar con el certificado vigente de la UPME. Además, es fundamental que toda la información coincida exactamente con la factura de compra del vehículo. Cualquier diferencia en el nombre del propietario, el número de identificación o el valor registrado puede ocasionar el rechazo de la solicitud.
Junto con ese documento, la DIAN exige:
- El Formato 010 para la devolución de saldos, marcando el código 03 correspondiente a “pago de lo no debido”.
- Una certificación bancaria a nombre del propietario del vehículo, expedida con una vigencia no mayor a 30 días.
- Un documento con la relación de la factura de compra, incluyendo el número del comprobante, los datos del concesionario y el valor cancelado por concepto de IVA.
- Una declaración firmada por el solicitante, cuando se trate de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, en la que manifieste que no ha pedido anteriormente la devolución de esos recursos.
También hay beneficios en la declaración de renta
La devolución del IVA no es el único incentivo disponible para quienes adquieren un vehículo eléctrico o híbrido.
La normativa tributaria permite, además, deducir en la declaración de renta hasta el 50 % del valor de la inversión realizada en este tipo de automotores, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la legislación. Este beneficio puede disminuir el impuesto a cargo del contribuyente en el periodo correspondiente.
La DIAN ha señalado que la compra de vehículos eléctricos o híbridos destinados al uso personal constituye una medida orientada al ahorro de energía, razón por la cual la ley contempla este tipo de incentivos fiscales.
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Un error puede hacer que la solicitud sea rechazada
Antes de presentar la documentación, conviene revisar cuidadosamente que los datos del certificado expedido por la UPME coincidan plenamente con la información consignada en la factura de compra.
Errores en el nombre del propietario, el número de cédula o el valor del vehículo son algunas de las inconsistencias más frecuentes y pueden ocasionar que la DIAN niegue la devolución. En esos casos, el propietario deberá gestionar un nuevo certificado con la información corregida antes de volver a presentar la solicitud.
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