La SIC ordena a WhatsApp cumplir con el estándar nacional de protección de datos de sus 39 millones de usuarios que registra en Colombia. De no dar cumplimiento a estos, el ente regulador le impondría una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de la plataforma en el país.

La notificación de la SIC se basa en una orden “de obligatorio cumplimiento” a WhatsApp para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales.

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Según describe la Superindustria, la decisión se tomó a través de la Resolución 29826 de mayo de 2021, luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp LLC incumple en un 57,89% los requisitos que exige la regulación colombiana.

“Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”, afirma el ente regulador.

También describe que la SIC estableció que WhatsApp sí recolecta y trata datos personales de 39 millones de usuarios en Colombia y que utiliza “cookies” para recolectar o tratar datos de los mismos en el territorio nacional.

Por lo anterior, señala, que “la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”.

Medidas contra WhatsApp en Colombia

La SIC, además, estableció tres puntos que debe cumplir la plataforma para evitarse problemas en Colombia:

  • Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
  • Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
  • WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de ésta, describe el comunicado de la SIC.

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Finalmente, el ente regulador hizo un llamado a WhatsApp para que informe a la SIC una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos.

“Lo anterior es muy importante para contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de WhatsApp”, sentenció la decisión.