Escrito por:  Redacción Nación
Oct 21, 2025 - 11:38 am

Durante la lectura del fallo de segunda instancia, el Tribunal señaló que la omisión de testimonios en el fallo de primera instancia representa una actuación “deficiente” por parte de la jueza Sandra Heredia.

“Esta lógica vulnera el principio de imparcialidad al asumir que solo quienes apoyan al testigo son creíbles. La sentencia de primera instancia desestimó injustificadamente el testimonio de Óscar Monsalve Pineda, alegando falta de cercanía con Juan Guillermo Monsalve, pese a que relató su convivencia familiar durante la niñez, adolescencia y parte de la adultez”, detalló el Tribunal durante el fallo de segunda instancia.

Desde el Tribunal enfatizaron que el criterio de Heredia fue “deficiente” y señalaron “errores metodológicos” al “descalificar testigos por razones subjetivas como nerviosismo sin razonamiento probatorio suficiente”.

Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los dos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta por la jueza Sandra Heredia.

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El alto tribunal también extendió la absolución a los casos relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, y emitió un fuerte reproche a la jueza de primera instancia por errores en la valoración de pruebas y por interpretaciones calificadas como falaces y metodológicamente defectuosas.

El magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente de la decisión, señaló que la sentencia de Heredia carecía de rigor probatorio y que las pruebas no demostraban una coacción ni una solicitud para inducir falsos testimonios.

Aclaró que las conversaciones interceptadas no evidenciaban órdenes ilícitas y que las frases atribuidas a Uribe fueron tergiversadas.

El Tribunal concluyó que no se probó responsabilidad más allá de toda duda razonable, destacando que las actuaciones del expresidente se orientaron a la búsqueda de pruebas lícitas y no a la manipulación de testigos.

La decisión deja sin efecto la condena impuesta en agosto, que lo había inhabilitado por más de ocho años y sancionado económicamente.

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