Por: LA CRONICA DEL QUINDIO

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Este artículo fue curado por pulzo   Feb 13, 2026 - 6:57 pm
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El Tribunal Administrativo del Quindío ha decidido anular el Acuerdo 011 del 21 de octubre de 2025, emanado del concejo municipal de Montenegro, el cual otorgaba facultades al alcalde para intervenir en la creación y puesta en funcionamiento de una sociedad de economía mixta que se encargaría de asuntos relacionados con los servicios de tránsito y transporte del municipio. Esta resolución se originó luego de que la secretaría Jurídica y de Contratación de la gobernación del Quindío solicitara una revisión de validez, argumentando que el acuerdo contenía elementos que contravenían disposiciones constitucionales y legales, según lo reportado por Crónica del Quindío.

El proceso judicial partió del análisis del alcance de las competencias que se pretendían transferir. De acuerdo con el Tribunal, el concejo de Montenegro incurrió en lo que consideraron una usurpación de funciones administrativas, pues el acuerdo en cuestión delegaba de forma permanente tareas propias y no transferibles de la autoridad municipal de tránsito a una entidad de naturaleza comercial, lo cual representa una trasgresión del marco normativo vigente.

Durante su revisión, la Sala del Tribunal fue enfática al subrayar que las sociedades de economía mixta —es decir, aquellas que incluyen capital público y privado— sí pueden participar en actividades de apoyo técnico o logístico en la gestión pública, pero no están facultadas para cumplir funciones administrativas que exijan despliegue de autoridad, control o supervisión, competencias que deben estar reservadas en todo momento al Estado. Esta postura se fundamenta en el mandato de no delegar autoridad en actores que, aunque puedan servir de apoyo, no tienen la legitimidad necesaria para ejercer vigilancia o control estatal.

El fallo también puso de manifiesto problemas en la precisión de las atribuciones conferidas al alcalde dentro del acuerdo. Se observó que los límites respecto a los aportes económicos del municipio, así como los plazos para la utilización de las autorizaciones, no estaban claros, lo cual va en contra del principio constitucional de claridad y precisión que debe regir todos los actos administrativos.

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Considerando todos estos elementos, el Tribunal reafirmó que no es posible trasladar las funciones inherentes a la autoridad de tránsito y transporte a entidades sometidas al derecho privado. La decisión, por tanto, refuerza la protección de las facultades exclusivas que la ley y la constitución reservan para el Estado en materias que implican la gestión de la autoridad pública.

¿Qué caracteriza a una sociedad de economía mixta?

Cuando se menciona una sociedad de economía mixta, se hace referencia a una entidad en la que confluyen tanto recursos del sector público como del sector privado. De acuerdo con el análisis del Tribunal recogido por Crónica del Quindío, estas sociedades sí pueden colaborar en la prestación de servicios de apoyo, pero carecen de capacidad para asumir tareas administrativas de autoridad. Comprender esta diferencia es fundamental para delimitar el alcance de acción entre lo público y lo privado en la gestión de servicios estatales.

La relevancia de esta pregunta surge en escenarios en los que los municipios buscan alternativas para la prestación de servicios fundamentales. La línea trazada por el fallo evidencia la importancia de no exceder los límites legales al buscar modelos de gestión mixta, garantizando siempre la integridad en el ejercicio de la autoridad estatal.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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