Tras una acción de tutela interpuesta por el Municipio contra el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué y el Juzgado Quinto Civil municipal, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué resolvió en primera instancia suspender la entrega a particulares del bien inmueble donde hoy está construido el mega parque Santa Rita en la comuna Nueve.

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Cabe recordar que desde el 2017 hay todo un embrollo jurídico entre particulares y la Alcaldía de Ibagué por la titularidad del predio. Por un lado se alega que él mismo hace parte de una sucesión y desde el Municipio se defiende la propiedad -incluso desde el gobierno anterior- en donde se hizo una inversión superior a los $5 mil millones.

La diligencia de entrega estaba programada para ayer a las 9 de la mañana, misma que se ha postergado en múltiples ocasiones por las querellas hechas por el Municipio. Según argumentaba el Juzgado el lote donde se construyó el mega parque, era el mismo que fue materia de embargo y secuestro esto basados en los documentos aportados por el heredero; no obstante, para el Municipio tal decisión omitió el deber de definir material y jurídicamente el inmueble lo que genera es un detrimento social por el beneficio que otorga a 63 mil personas. 

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En ese sentido la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, además de suspender la diligencia, ordenó que en un término de dos meses se proceda a desplegar actuaciones y medios probatorios para que dentro del proceso de sucesión se haga la correcta identificación del inmueble que se va a entregar.

Pese a que el magistrado amparó los derechos del Municipio, no accedió a todas sus pretensiones como la que pedía que el inmueble fuera identificado por la Dirección de Información y Aplicación de la Norma Urbanística (Dianu), adscrita a la Secretaría de Planeación.

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“No es posible que el Municipio encargue a una oficina que hace parte de su estructura orgánica, al encontrarse adscrita a la Secretaría de Planeación, la identificación jurídica y material de un predio que dice ser de su propiedad, pues, debe ser el juez de conocimiento del asunto, quien, en ejercicio de sus facultades como instructor del proceso, decrete todos los medios probatorios pertinentes o necesarios para lograr la tan mencionada identificación, de manera plena y certera, del predio del cual pretende hacer entrega en el proceso respectivo”, reseñó el magistrado.