La Policía Nacional capturó en San Andrés a un hombre que lanzó un perro muerto al mar con el fin de alimentar a los tiburones que rondan la isla.

El caso, que se viralizó en las redes sociales, muestra cuando un hombre lanza el animal al mar. Y en el sonido del video, al parecer, un turista le dice “no lo lance tan lejos”.

Segundos después se escuchan risas, como en forma de festejo por la hazaña del hombre, que viste una camiseta roja y porta una gorra color negro.

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En el video se observa cuando un tiburón llega a la zona de arrecife, agarra “la presa” y desaparece del lente de los espectadores.

“Esto explicaría por qué la aparición de tiburones a la orilla de la isla. La pregunta es; ¿cómo están capturando a los perros usados en esta práctica?, sin duda el abandono y olvido estatal de la Gobernación de la Isla en que están los perros y gatos”, dicen los defensores de animales de Conexión Animal.

Ante este indignante hecho, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) rechazó este acto y pidió que cesar con estas prácticas.

“La Corporación Coralina rechaza todo acto que atente contra la fauna silvestre, incluyendo actividades de ceba a la fauna marina, además se reitera a la comunidad que estas malas prácticas deben cesar de inmediato, puesto que, no solo altera las condiciones naturales de la biodiversidad marina, sino además que, pueden atraer animales potencialmente peligrosos hacia la costa, con incidencias directas en el turismo”.

Minutos después, y tras la denuncia de varias personas, llegó la Policía y capturó al hombre que había lanzado el perro a los tiburones.

Las autoridades recordaron a la ciudadanía que cualquier acción que atente contra fauna protegida, como son los tiburones, está considerada como delito ambiental.

Y por realizar estas prácticas podrían acarrear sanciones tales como:

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  1. Multa tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capí Artículo 101 Numeral nueve (Policía Nacional).
  2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019), violación a los periodos de veda y/o afectación recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -Coralina).
  3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal y/o violación de periodos de veda (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).
  4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, infringiendo la normatividad, se podrá decomisar no solo el material con el cual se infringe la ley, sino a su vez los vehículos, o bienes, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas).
  5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011, por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.