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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 5, 2025 - 9:41 am
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La expedición de la licencia de conducción constituye un trámite indispensable para los ciudadanos que desean circular con sus vehículos en el territorio nacional. Este documento, regulado por el Código Nacional de Tránsito, es de carácter obligatorio y solo se otorga a quienes cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Para acceder a este permiso, los aspirantes deben presentar y aprobar exámenes teóricos y prácticos, los cuales permiten verificar las competencias mínimas necesarias para manejar un vehículo de manera responsable y segura. El trámite solo puede realizarse en entidades autorizadas por el Ministerio de Transporte y registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo que garantiza que el proceso se lleve a cabo bajo estándares oficiales de control y legalidad.

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En el caso de quienes gestionan la licencia por primera vez, la normativa es clara: únicamente será expedida a los ciudadanos que acrediten el cumplimiento total de las exigencias contempladas por la legislación vigente. No obstante, existen circunstancias específicas en las que los solicitantes deben cumplir con requisitos adicionales. Este es el caso de las personas con discapacidad auditiva, quienes tienen la obligación de realizar un procedimiento complementario definido por el Ministerio de Transporte.

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El objetivo de estas disposiciones es garantizar la accesibilidad y la atención diferencial dentro del proceso de obtención de la licencia, estableciendo condiciones que permitan a los conductores con discapacidad auditiva desenvolverse en las vías de manera segura tanto para ellos como para los demás actores del tránsito.

Licencia de conducción en Colombia
Licencia de conducción en Colombia

¿Cuáles son las obligaciones adicionales para ciudadanos con discapacidad cognitiva que quiera obtener la licencia de conducción?

Uno de los aspectos principales que se considera en estos casos es el grado de pérdida auditiva del solicitante, ya que este factor determina las adaptaciones requeridas en el vehículo y las anotaciones que deben quedar registradas en el documento de conducción.

Cuando la pérdida auditiva es leve, es decir, cuando se encuentra en un rango de entre 26 y 40 decibeles, no se requiere ninguna adaptación especial en el vehículo. En estos casos, el ciudadano puede obtener la licencia de conducción cumpliendo los mismos requisitos que cualquier otro solicitante.

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En cambio, si la pérdida auditiva es moderada, con un rango de entre 41 y 55 decibeles, el solicitante deberá incorporar al vehículo ayudas visuales adicionales que le permitan compensar la limitación sensorial. Asimismo, el automóvil debe llevar de manera visible el símbolo que identifica la discapacidad auditiva del conductor. A esto se suma la obligación de registrar en la casilla de restricciones de la licencia una anotación que informe a las autoridades de tránsito sobre la condición del titular, lo que facilita una adecuada supervisión y control en carretera.

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