Si un policía de Tránsito lo detiene en la vía por un retén para verificar documentos y los requisitos para circular tranquilamente por las vías del país, usted puede grabar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 21 del Código Nacional de Policía, “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”. Esto le permitirá probar que un comparendo es injustificado, o un mal procedimiento en caso de que lo sea.

De acuerdo con la ley 769 que expide el Código Nacional de Tránsito, todos los colombianos están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades. Sin embargo, como todo ciudadano puede hacer uso de sus derechos en un retén de tránsito.

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Cabe aclarar que el policía o agente de Tránsito no puede quitarle su teléfono celular o prohibirle registrar o grabar la situación. En caso de que le pregunten información personal como: para dónde se dirige, con quién va, qué va a hacer, usted puede negarse a responder porque tiene derecho a guardar silencio, esta figura está contemplada en el artículo 33 de la Constitución colombiana. El agente de Tránsito no puede interrogarle o inducirlo a que declare en contra de sí mismo.

El boletín jurídico 10, respecto a su intimidad, ninguna autoridad o fuerza pública puede revisar su celular. Para esto, deben tener una orden judicial.

Claro que pueden solicitarle datos, pero no revisar el contenido de su dispositivo celular. Así lo dice el artículo 15 de la Constitución de Colombia, que dispone lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Esto incluye el acceso a la información personal que esté en su teléfono celular.

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Por otro lado, el agente de Tránsito o policía no puede retener sus documentos, ya que en la sentencia C-521- 99, la Corte Constitucional estableció que “ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, o la licencia de conducción”, adicional con la expedición de la circular No 20221010000601 por parte del Ministerio de Transporte, ya no pueden realizar una multa por no llevar la licencia de conducción física, puesto que esta se puede llevar de manera virtual.

Si en el retén quieren multarle por llevar los vidrios polarizados, el policía o agente de Tránsito debe tener una herramienta que permita comprobar que su nivel de polarizado es mas oscuro que el permitido, no puede hacerlo solo con su percepción. Así que debe usar el polarímetro para determinar la opacidad de las ventanas. Esa medida fue impuesta por el Ministerio de Transporte.

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Mediante el Radicado 20174000431441, el Ministerio de Transporte dispuso que: “Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que haya realizado este procedimiento mediante la instalación de una película de seguridad, podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido”.

Finalmente, si le van a inmovilizar su vehículo, deberá realizar un inventario de todos los objetos que hay en el carro. De este modo, usted puede reclamar si le hace falta un objeto en el momento de retirar el vehículo y pagar el comparendo.