Escrito por:  Redacción Nación
Jul 19, 2023 - 8:11 am

A la hora de viajar, el ciudadano debe estar pendiente de muchas cosas como el equipaje, los documentos, el pasabordo, los acompañantes y muchas cosas más, por lo que si no se organiza con suficiente tiempo esta experiencia podría ser tormentosa.

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Además, hay que tener en cuenta que hay otros factores que se deben tener en consideración a la hora de salir del país, ya sea por vía aérea o terrestre, y son los legales, ya que tener algún proceso con la justicia podría impedirle viajar de manera oportuna. 

De hecho, una de las consultas más frecuentes que se hacen los viajeros es si pueden salir del país si tienen multas de tránsito sin pagar, un tema que deja una deuda importante que avanza con el tiempo al punto de que podrían incluso embargarlo si no se soluciona con prontitud.

Ante esto, Migración Colombia, citada por la página Autofact, anunció que el tener infracciones de tránsito no es un impedimento para salir del país, por lo que si tiene alguna pendiente y sin pagar, tendrá igual todo el derecho de viajar con sus acompañantes sin ningún tipo de restricción o dificultad.

Cabe destacar que pese a que puede viajar fuera de Colombia, el no pagar una multa de tránsito de manera oportuna le puede generar otro tipo de sanciones, tales como:

  • Si no se paga dentro del primer mes luego de la notificación, se cobrará el interés moratorio tributario vigente, que para 2023 corresponde a 21,71 % efectivo anual.
  • Por su parte, si luego de 90 días sigue sin pagar la multa, las autoridades procederán con el cobro coactivo, incluyendo también los intereses por mora.
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Por otro lado, hay que aclarar que sí hay procesos jurídicos que le dificultarían viajar con libertad, ya que tiene unas obligaciones que cumplir antes de poder abandonar el territorio nacional.

Según explicó el abogado Jaime Granados en dialogo con la página Asuntos legales, hay dos motivos principales por los que no puede salir del país: tener una demanda por inasistencia alimentaria y tener una deuda con la justicia. 

Es decir, el primero se presenta bajo el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en la que se explica que los derechos de los niños son los más importantes, por lo que lo cumplir con la obligación de dar la cuota alimentaria es considerado un tema importante.

“En derecho de familia, cuando hay inasistencia alimentaria se puede restringir la salida del país de quien está obligado a prestar alimentos y no lo ha hecho, porque prima el interés superior del menor”, explicó el abogado.

Por su parte, la deuda judicial se refiere a cuando a una persona se le ordena una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Es decir, que está en un proceso investigativo pero, al no ser considerado un peligro para la sociedad, puede seguir libre dentro del país. 

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Ahora, el abogado explica que si una persona recibió dicha medida, pero no existe una orden judicial oficial, Migración Colombia no puede devolver al ciudadano y tendrá que dejarlo salir de Colombia sin inconvenientes. 

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