Escrito por:  Redacción Nación
Jul 17, 2023 - 12:39 pm

Según cifras de la Secretaria de Movilidad de Bogotá, en la capital del país hay por lo menos 1’932.500 vehículos que tienen la autorización de andar por las vías. Ante esto, y por la cantidad de obras que se están desarrollando, la alcaldía aplicó el modelo de pico y placa que va desde las 6 de la mañana a las 9 de la noche para ciertos vehículos al día.

(Ver también: Ponen en jaque el pico y placa de Bogotá: podrían tumbarlo y muchos serían felices)

Desde el 10 de enero se estableció que el pico y placa funcionará de la siguiente manera:

  • 1, 2, 3, 4, 5 tendrán restricción los días PARES.
  • 6, 7, 8, 9, 0 tendrán restricción los días IMPARES.

Ante esto, si una persona sale con su vehículo en uno de los días que tiene restricción de movilidad, se le impondrá una multa económica, se le inmovilizará el carro y tendrá que ir a recuperarlo hasta los patios.

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De cuánto es la multa por andar en pico y placa

Según informó la alcaldía, el valor establecido para 2023 para las personas que anden con la restricción de movilidad será de 522.900 pesos, además del valor de la grúa y del parqueadero de los patios.

Es decir, si dentro del periodo de tiempo permitido va a hacer el curso pedagógico para ganarse el descuento del 50 %, el conductor debe pagar un valor de 261.450 pesos. 

Además, cabe recordar que desde entonces ya no se podrá eximir de la restricción por uso compartido, una medida que permitía que si iban 3 personas o más dentro del vehículo, podría circular libremente sin ningún inconveniente. 

(Ver también: Con carro de $ 4 millones se puede ahorrar lo del pico y placa en Bogotá; cabe en una caja)

Qué carros se pueden saltar el pico y placa

Ahora, hay que destacar que la Alcaldía de Bogotá explicó que hay unos carros que serán eximidos de dicha restricción, siempre y cuando cumplan con unos requerimientos y reglamentaciones establecidas. Los carros que no tienen pico y placa en Bogotá son:

  • Carros híbridos o eléctricos que tienen cero emisiones contaminantes.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vanes o buses escolares que sean propiedad de establecimientos educativos públicos o privados.
  • Vehículos que transporten personas en condición de discapacidad, pero que cuente con el sello autorizado por el Ministerio de Transporte.

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