El oficial retirado fue el “determinador de una reunión para ejercer presión sobre otro oficial de la institución”. Según el Ministerio Público, el objetivo de esa intimidación era que “se retractara de lo consignado en un oficio donde hizo algunas imputaciones en contra del general (r)”.

La investigación estableció que Palomino les ordenó a un mayor y dos coroneles que se reunieran con el oficial que radicó el documento acusándolo de actos irregulares para convencerlo de que se retractara de lo dicho.

Como contraprestación, le indicaron que sería favorecido en un proceso disciplinario en caso de que el mismo llegara a segunda instancia, pues esa decisión era competencia directa del Director General de la institución; es decir, el general Palomino, que para le época de los hechos ocupaba ese cargo.

Quienes recibieron la orden fueron el entonces jefe de la Oficina Jurídica de la Policía, mayor John Santos Quintero Landinez, y los coroneles (r) Ciro Carvajal Carvajal y Flavio Mesa Castro, quienes se desempeñaban como secretario General y comandante de la Policía de Cundinamarca, respectivamente, para la época de los hechos.

Los tres subordinados recibieron sanciones. El mayor fue destituido e inhabilitado por diez años y en el caso de los coroneles se les confirmó la sanción por el mismo tiempo, que ya había sido anunciada.

El órgano de control logró demostrar que el general (r) Palomino organizó reuniones por fuera de la actuación procesal, y por tanto de forma irregular, con fines contrarios a la ética que le corresponde al servidor público.

Esos encuentros no fueron “reuniones ilegítimas donde se debaten las inquietudes de los disciplinados”, indica la decisión.

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El uniformado que recibió dichas intimidaciones fue el entonces teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal de la Policía Nacional, quien efectivamente accedió a radicar un oficio de retractación.

Una vez sucedió eso, dice la Procuraduría, el general (r) Palomino optó por no declararse impedido en el proceso disciplinario y en su condición de juez disciplinario de segunda instancia falló a favor.

La decisión de la entidad, dice que era una situación “a todas luces irregular”, que debió producirle “algún recato a tan alto servidor”, pero no fue así, pese a que debía proteger no solo la vida sino la honra de las personas, contrarrestar el delito y la corrupción.

Por esos hechos, el Ministerio Público calificó la conducta de los disciplinados como una falta gravísima cometida a título de dolo.

Finalmente, el organismo de control indicó que “por tratarse de un recurso de reposición fallado por el despacho del procurador general de la Nación, contra la misma no procede recurso alguno y en consecuencia quedó en firme”.