Ese día, dos agentes de la policía atendieron un reporte de violencia intrafamiliar en el municipio de Santuario, Antioquia. El llamado se registró el 30 diciembre de 1997 porque Juan*, padre de familia, estaba atacando físicamente a su esposa e hijos. El hombre al percatarse de la presencia de los uniformados los enfrentó con machete y los patrulleros, en medio de la riña, desenfundaron el arma y lo impactaron ocasionándole la muerte.

Un año después de lo ocurrido, su familia presentó una demanda de reparación que el Consejo de Estado negó recientemente. La solicitud expresa de reparación de la familia en contra del Ministerio de Defensa y de la Policía constaba de: 1.000 gramos de oro para cada uno de los ocho demandantes y más de $50 millones en efectivo.

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Los familiares sustentaron su solicitud en que la respuesta de la policía fue desproporcional al ataque ya que no debieron usar armas de fuego como elementos de defensa mientras atendían el llamado. En su momento, el Ministerio de Defensa alegó que los uniformados accionaron su armas porque la agresión de Juan puso en peligro la integridad de los policías.

Para octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de los familiares de la víctima argumentando que durante el proceso se acreditó la culpa de Juan. Consideró que “la conducta del hombre fue determinante en los hechos, pues atacó a los policías con un machete y con la finalidad de lesionarlos e, incluso, de matarlos”. La decisión fue apelada argumentando que no hubo legítima defensa y, por el contrario, hubo falla del servicio.

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La demanda de reparación y el proceso judicial se movió en medio de otro expediente que abrió un juzgado de Santuario por hechos relacionados con violencia intrafamiliar. La esposa de Juan, en 1996, le pidió una medida de protección porque los maltratos físicos y verbales eran constantes en contra de todos los miembros de su núcleo familiar. El despacho, incluso, le ordenó al Comando de Policía de la localidad que brindara protección y compulsó copias para que la Fiscalía investigara esas conductas.

Para cuando ocurrió la muerte de Juan, los policías estaban cumpliendo no solo con la orden del juzgado, sino con atender el llamado de la ciudadanía que alertó sobre brotes de violencia en el hogar. La situación se tornó violenta porque, según relatos que reposaron en un despacho de la Justicia Penal Militar, Juan salió con un machete en la mano dijo que sus problemas los arreglaban “como familia” y “tiró a darles en la cabeza” a los uniformados.

Por la riña presentada, los policías estuvieron ante los estrados judiciales, pero el procedimiento culminó años después al considerar que actuaron en legítima defensa. Hubo testimonios que daban cuenta que los policías llegaron a atender la emergencia en una “actitud calmada”.

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Mientras los uniformados salieron bien librados del proceso judicial, el expediente por reparación directa llegó al Consejo de Estado y, 25 años después de ocurridos los hechos, ratificó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de los familiares de Juan. El alto tribunal dijo que las pruebas que reposan en el expediente fueron determinantes para evidenciar que Juan agredió a los agentes de policía con un machete con la intención de lesionarlos.

El Consejo de Estado dijo que el aunque el Estado debe estar preparado en todo momento para contener amenazas al orden público, la fuerza pública solo debe emplear los instrumentos suficientes y adecuados para su restablecimiento. “De modo que el obrar de los agentes estatales debe ser proporcional al peligro que enfrentan, pues en un Estado de derecho, la administración responde por las omisiones o extralimitaciones de agentes, en el ejercicio de sus funciones”, dice la providencia.

Aunque el alto tribunal consideró que el Estado debe mitigar todo brote de violencia, “ello no quiere decir que, frente a una perturbación o agresión grave, los agentes enviados a restablecer el orden tengan que tolerar situaciones contra su integridad. A todo ser humano le es lícito protegerse, en el marco de la proporcionalidad, conforme al postulado de la legítima defensa”.

En ese orden, el Consejo de Estado consideró que la Nación puede exonerarse de culpa si se comprueba que el daño provino de una causa externa a la falla en el servicio por parte de los uniformados. En ese orden, el alto tribunal ratificó la decisión de primera instancia y salvó a la Nación de pagar la reparación que solicitaban.